Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 194
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Lourdes Villanueva Gumiel c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77-78 interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 13 de mayo de 2006 (fs. 73-74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Juana Guerrero Méndez de López, en representación de Lourdes Villanueva Gumiel contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 82-83, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 23 de marzo de 2006 (fs. 55-56), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, con costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Tarija, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de la actora beneficios sociales, descontando lo recibido anteriormente, la suma adeudada de Bs. 3.094,84.-
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 13 de mayo de 2006 (fs. 73-74), se confirmó la sentencia apelada, con costas. Luego, a solicitud de la demandante, por auto de 10 de junio de 2006 (fs. 79 vta.), se dio curso a la enmienda impetrada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 77-78, planteado por el municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y la sentencia, declarando improbada la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, la apoderada de la actora en base a los argumentos del memorial de fs. 82-83, solicita que se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- La recurrente en el recurso de casación en el fondo, en síntesis señala que si bien la actora fue despedida de su trabajo sin previo aviso, ya cobró sus beneficios sociales y que no corresponde el pago de desahucio, porque antes de completar los noventa días de cesantía, fue nuevamente contratada por la institución demandada, en base a la Ley 2027 de Municipalidades; justificando su negativa en la reincorporación a su fuente laboral, al considerar que la aceptación de reingreso constituye renuncia voluntaria al pago de desahucio y, el pretender cobrar este derecho, sería un enriquecimiento ilegítimo y que causaría perjuicios a las arcas del Municipio.
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