Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 194 Sucre, 2 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Pago de dólares.
PARTES: Omar José Mustafá Liaños c/ Bella Aras Vda. de Crespo y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300-304 interpuesto por Armando Cordero Martínez en representación de Bella Aras vda. de Crespo y como defensor de oficio de Joan Pamela, Janine Paola, Andrea Stephany y Juan Sebastián Crespo Aras, contra el auto de vista de 20 de mayo de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del ordinario sobre pago de dólares seguido por Omar José Mustafá Liaños contra los recurrentes, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, de la revisión de los obrados, en función a la mencionada facultad fiscalizadora que tiene el Tribunal Supremo y de pleno acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, encuentra evidente que se ha causado total desprotección a los menores demandados en la presente causa.
En efecto, por la presentación de la demanda de fs. 71 a 72, se evidencia que la misma data del 11 de noviembre de 1997, disponiéndose la citación por edictos de los herederos de Juan Crespo Lijerón, entre los que se encontraba Joan Pamela, Janine Paola, Andrea Stepahny y Juan Sebastián Crespo Aras, a la referida fecha menores de edad, por lo que el juez a quo a fs. 137 nombra curador ad litem a su madre Bella Aras vda. de Crespo.
No obstante reconocer la minoridad de los demandados, el juez a quo omite dar participación al Ministerio Público para efectos de la protección de los intereses de los menores, y ante la persistencia del apoderado de los demandados que estuvo permanentemente insistiendo sobre los vicios procesales con relación a la falta de intervención del Ministerio Público y la Unidad de Servicio Social, finalmente pronuncia el auto de fs. 123 y 123 vlta., en el que dispone vista fiscal.
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