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TSJ

AS/0194/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 194 Sucre, 23 de julio de 2008

Expediente: Tarija 15/07

Partes: SETAR S.A y el Ministerio Público c/ Gonzalo Gerardo Romero Castellanos, Juan Luis Coronado Deranja y otros.

Contratos Lesivos al Estado, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y conducta antieconómica.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de proceso (fojas 425 a 432 vuelta) presentado por Gonzalo Gerardo Romero Castellanos, Juan Luis Coronado Deranja, José Bernardo Peñarrieta Aparicio, Roberto Castellanos Mealla y Karín Kholberg Grandchant, en el proceso penal seguido por la entidad pública denominada (SETAR S.A.) "Servicios Públicos de Tarija" y el Ministerio Público por los delitos de contratos lesivos al Estado, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y conducta antieconómica.

CONSIDERANDO: que los impetrantes, solicitaron la extinción de la acción penal, con el argumento de que el proceso duró más de tres años, amparando su pedido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y señalando que la retardación del proceso es atribuible al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, no existiendo ninguna dilación atribuible a sus personas.

Que notificado el Ministerio Público con la petición de extinción de la acción penal (fojas 458), expuso criterio en sentido de que se rechace tal solicitud y que prosiga la tramitación de la causa hasta su finalización (fojas 463 a 465).

Que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional, ha establecido que el plazo de la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el vencimiento del término para la conclusión del juicio, fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis cuidadoso para determinar las causas de la demora, pues de lo contrario se originaría una situación de impunidad e inseguridad jurídica.

Que la sentencia que declaró absueltos a los procesados fue impugnada tanto por los querellantes como por el Ministerio Público, dando lugar al Auto de Vista confirmatorio de 22 de mayo de 2006, el cual, en atención a recursos interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante tuvo como resultado el Auto Supremo número 153 de 2 de febrero de 2007 que dejó sin efecto el Auto de Vista apelado y dispuso que se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida.

Que en cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de Alzada pronunció nuevo Auto de Vista (fojas 328 a 330) y dispuso el reenvió para nuevo juicio oral, público y contradictorio a cargo de otro Tribunal.

Que los incriminados, sin considerar que dicho fallo se dictó precautelando el debido proceso bajo el marco de saneamiento procesal, recurrieron de casación contra ese Auto de Vista.

Que por ello, no pueden esas decisiones calificarse como actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público por haber sido ejecutados en cumplimiento de la Ley.

Que además conforme a lo establecido por el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal , los plazos se suspenden por vacación judicial, en atención al cual en autos se aprecian cuatro vacaciones, lo cual implica que el juicio de referencia se desarrolló en lapso razonable.

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Datos del proceso

Demandante
SETAR S.A y el Ministerio Público
Demandado
Gonzalo Gerardo Romero Castellanos, Juan Luis Coronado Deranja y otros.
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2008AS/0194/2008Fuente oficial