Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 194 Sucre, 9 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 185/07
Partes: Ministerio Público c/ Valvery Dutra Ferreira y Mantel Iracildo Sabala
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 238 a 242 y vuelta) interpuesto el 27 de octubre de 2007 por Valdery Dutra Ferreira y Mantel Iracildo Sabala impugnando el Auto de Vista (fojas 220 a 223 y vuelta) emitido el 20 de agosto de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de acuerdo con el artículo 417 del procesal penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que los recurrentes de casación exponen agravios indicando que el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista, no se ha pronunciado sobre los puntos apelados de que en la sentencia existía error en la calificación del delito al condenarlos en la tipificación del artículo 55 de la Ley 1008 incurriendo en error in judicando por inobservancia y violación de normas legales, ya que la injusta condena se basa en pruebas ilegalmente incorporadas, por no contar con la firma del Fiscal; asimismo que el perito propuesto por la Fiscalía para realizar el análisis e informe de toxicología no fue ratificado dentro del juicio oral y además señalan que el Tribunal de Sentencia ha valorado sus declaraciones informativas prestadas en la FELCN, vulnerando el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, lo que significa defecto de sentencia al fundarse en pruebas con falta de valor y constituye inobservancia del artículo 360 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal. Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 331 de 22 de julio de 2003 (violación), 369 de 22 de junio de 2004, (apropiación indebida y otro), 287 de 13 de mayo de 2004 ( falsedad material), 320 de 14 de junio de 2003 (peculado) y 87 de 28 de marzo de 2006 (admisión); fallos que no pueden considerarse como precedentes por cuanto ninguno de ellos son similares en razonamiento y decisión al Auto de Vista impugnado ya que las circunstancias y hechos son diferentes al caso de autos y los que se refieren a admisión de recurso de casación, por su naturaleza jurídica no generan precedentes contradictorios.
Que el Tribunal de Casación tiene por finalidad establecer las líneas doctrinales ante la concurrencia de Autos de Vista contradictorios, entre si y entre éstos y Autos Supremos; en el caso presente no se puede cumplir con dicha finalidad de establecer el sentido contradictorio de lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Valdery Dutra Ferreira y Mantel Iracildo Sabala impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Mostrando 12 de 23 parrafos.