Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0194/2009

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 194

Sucre, 15 de septiembre de 2.009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

PARTES: Freddy Lucas Marín Tamares c/ Centro de Estudios para el Desarrollo Chuquisaca.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Justo Antezana Terrazas, en representación de la entidad demandada Centro de Estudios para el Desarrollo Chuquisaca "CEDEC", (fs. 264-266 vta.) y por el demandante Freddy Lucas Marín Tamares (fs. 271-273 vta.), contra el Auto de Vista Nº 522/2006 de 10 de noviembre de 2006 (fs. 243-244 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social sustentado entre las partes citadas líneas arriba, por pago de beneficios sociales y otros, la respuesta al primer recurso y el auto por el que se concedió ambos recursos (fs. 277 vta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 37/06 de 1º de septiembre de 2006, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, prescripción y pago documentado, sin costas, en consecuencia, ordenó que el Centro de Estudios para el Desarrollo Chuquisaca "CEDEC", cancele a favor del actor Freddy Lucas Marín Tamarez, la suma de Bs. 46.697,99 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y vacaciones pendientes, más la actualización en base a la UFVs y la multa establecida por el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, habiendo rechazado mediante Auto de 8 de septiembre de 2006 (fs. 176 vta.), la solicitud de explicación y complementación presentada por el actor (fs. 176).

Deducida la apelación por ambas partes (fs. 184 y 206-208 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 522/2006 de 10 de noviembre (fs. 243-244 vta.), confirmó la sentencia, con la modificación que no es viable el pago de la multa porque la ruptura laboral se produjo antes de la promulgación del D.S Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, sin costas.

Esta decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 264-266 vta. y 271-273 vta., formulado por el representante de la entidad demandada y por el apoderado del actor respectivamente.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación formulados por ambas partes, se debe tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal supremo tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso presente con la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

En ese entendido, revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó y resolvió los fundamentos del recurso de apelación formulado por la parte demandada (fs. 206-208 vta.), sin que hubiese resuelto los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor (fs. 184), recurso que cumple las previsiones de los arts. 219 y 227 del Cód. Pdto. Civ. y 205 del Cód. Proc. Trab., porque contiene agravios debidamente fundamentados, habiéndose citado inclusive normas del Código Procesal del Trabajo que lo sustentan, en ese sentido, correspondía al tribunal de apelación pronunciarse sobre los mismos, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del referido adjetivo civil; sin embargo, faltando a la indicada norma, evitó ingresar a resolver el fondo de la causa, determinando que el referido recurso no cumplía con la previsión contenida en el art. 227 del Cód. Pdto. Civ., al considerarlo como un "simple disentimiento con lo resuelto", vulnerando una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, que conlleva posteriormente a que la competencia de este tribunal no se abra para resolver la misma controversia, porque no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de alzada y que fueron reiterado en la casación.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

revisando detenidamente el fallo de segunda instancia, se verifica que únicamente analizó y resolvió los fundamentos del recurso de apelación formulado por la parte demandada (fs. 206-208 vta.), sin que hubiese resuelto los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor (fs. 184), recurso que cumple las previsiones de los arts. 219 y 227 del Cód. Pdto. Civ. y 205 del Cód. Proc. Trab., porque contiene agravios debidamente fundamentados, habiéndose citado inclusive normas del Código Procesal del Trabajo que lo sustentan, en ese sentido, correspondía al tribunal de apelación pronunciarse sobre los mismos

Datos del proceso

Demandante
Freddy Lucas Marín Tamares
Demandado
Centro de Estudios para el Desarrollo Chuquisaca.
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2009AS/0194/2009Fuente oficial