Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0194/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 194/2010

EXP. N°: 541/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.(COTEL).c/ Ministerio de Trabajo.

FECHA: 2 de junio de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Edgar Navarro Álvarez en el proceso contencioso administrativo seguido por Fernando Dips Zombi y Gonzalo Angles Riveros, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) en la que impugnan la Resolución Ministerial Nº 313/2008 pronunciada el 28 de mayo de 2008 por el Ministro de Trabajo, el informe de la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco, y;

CONSIDERANDO: Que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), presentó demanda contencioso-administrativa impugnando la Resolución Ministerial Nº 313/08 pronunciada el 28 de mayo de 2008 por el Ministro del Trabajo, la cual ratificó la reincorporación de Edgar Navarro Álvarez, la cual fue admitida con providencia de 29 de septiembre de 2008 en la que se dispuso la citación de la autoridad demandada, expidiéndose provisión citatoria que fue entregada el 6 de octubre de 2008, conforme se evidencia de la nota marginal que cursa a fojas 51 vuelta. Dicha provisión fue devuelta por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la representación que cursa a fojas 90.

Que mediante providencia de fojas 101, pronunciada el 29 de septiembre de 2009, se admitió la modificación de la demanda en cuanto al nombre y generales de ley de la autoridad demandada, habiéndose ordenado que se expida nueva provisión citatoria. Dicho actuado procesal fue notificado a la demandante el 5 de octubre de 2009, fecha a partir de la cual, COTEL Ltda. no instó la prosecución del proceso a través de sus representantes legales, ni entregó los recaudos necesarios para diligenciar la citación de la autoridad demandada, habiendo transcurrido más de seis meses, de acuerdo al informe de la Secretaria de Cámara.

Que Edgar Navarro Álvarez, se apersonó al proceso, admitiéndose su participación como tercero interesado con la aclaración de que en tal calidad, no es parte del proceso. Actualmente, con memorial de fojas 103, solicita se declare la perención de instancia, alegando que la inactividad de la empresa actora, le está generando un grave daño y perjuicio porque se le ha privado injustamente de su fuente de trabajo.

Que la perención de instancia, como medio extraordinario de conclusión del proceso encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador.

Que en autos, , la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.

El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el archivo de obrados por abandono del proceso, habida cuenta que en el presente caso no operó la perención de instancia, forma extraordinaria de conclusión del proceso basada en la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses, que se computa desde la última actuación de cualquiera de los sujetos principales del proceso, incluido el Juez como director de la causa, conforme el artículo 309 el Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, para que proceda la declaratoria de perención debe haber instancia, acto procesal que se concreta con la citación de la demanda al demandado; inactividad procesal, el transcurso de un plazo y finalmente una resolución judicial que declare operada la perención.

En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante quien se interpone la demanda se abre con la citación de ésta al demandado, situación corroborada por artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que establece como un efecto de la citación con la demanda la prevención el conocimiento de la causa que adquiere un determinado juez, imprimiendo que otro juez asuma, conocimiento del asunto.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que la perención de instancia, como medio extraordinario de conclusión del proceso encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador.

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.(COTEL).
Demandado
Ministerio de Trabajo.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2010AS/0194/2010Fuente oficial