Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 194 Sucre, 8 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 229/2008
Partes: Ministerio Público C/ Cornelio Cipriano Velásquez Paredes.
Delito: Violación.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Cornelio Cipriano Velásquez Paredes el 21 de octubre de 2008 (fojas 258), impugnando el Auto de Vista de 25 de agosto del mismo año emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 248) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda al presente caso, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El recurso de referencia tuvo origen en un proceso sustanciado ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, en mérito a querella formulada por el Ministerio Público contra Cornelio Cipriano Velásquez Paredes por el delito de violación de su hija Vanesa Velásquez Vargas.
2.- Al término del respectivo juicio oral, público y contradictorio, el mencionado Tribunal dictó Sentencia el 28 de febrero de 2008 declarando al imputado autor del delito de violación tipificado en el artículo 308 bis del Código Penal con la agravante contenida en el numeral 3) del artículo 310 del mismo Código Penal, condenándolo a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto.
3.- Contra esa Sentencia el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro que confirmó dicha sentencia.
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