Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 194
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Hellen Gigliola Aliaga Howard c/ Empresa MEDICAMBIO S.A.
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 70-72, interpuesto por Marcelo Isaac Urbach Treiger, en representación de la Casa de Cambios Medicambio Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 054 de 10 de enero de 2007, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Hellen Gigliola Aliaga Howard, contra la Casa de Cambio MEDICAMBIO Ltda., representada por el recurrente, la respuesta de fs. 73-74, el auto que concedió el recurso de fs. 75, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 52 de 3 de agosto de 2007, de fs. 52-53, declarando probado el derecho demando, con costas y dispuso que la empresa demandada a través de su representante legal Marcelo Isaac Urbach Treiger, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a la actora la suma de Bs. 32.581,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado por dos días, más la multa del 30% prevista por el art. 9 párrafo II del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada Marcelo Isaac Urbach Treiger (fs. 56-57), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 054 de 10 de enero de 2007, cursante a fs. 67, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Contra la indicada resolución de vista, Marcelo Isaac Urbach Treiger, interpuso recurso de casación en la forma (fs. 70-72), en el que después de transcribir íntegramente el segundo considerando del auto de vista, fundamentó que el tribunal de alzada incurrió en violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., incumpliendo el inc. a) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque no resolvió todos los agravios alegados en la alzada, no analizó ni evaluó las confesiones de fs. 42 y vta, 48 y vta., ni la declaración testifical de cargo de fs. 45 y vta., desconociendo lo previsto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., incumpliendo la libre convicción y la sana crítica, vulnerando de esta manera el debido proceso reconocido en la SC Nº 1009/2003-R, la falta de motivación conforme instituye la SC Nº 0163/2005-R, por lo que pidió que se emita auto supremo, anulando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a transcribir parte del auto de vista recurrido, disposiciones legales, cita sentencias constitucionales, afirmando que no se resolvieron los fundamentos de la alzada, no se consideró la prueba producida, ni se fundamentó adecuadamente la resolución de vista, sin embargo, no precisa, en qué consiste la infracción denunciada y cual sería específicamente la omisión incurrida por el tribunal ad quem.
Mostrando 11 de 22 parrafos.