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TSJ

AS/0194/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Daños y Perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 194/2012.

Sucre: 28 de junio de 2012.

Expediente: LP-34-12-S.

Partes: Ives Carmelo Chávez Campos c/ Alcaldía Municipal de La Paz.

Proceso: Daños y Perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 509 a 510, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Luís Antonio Revilla Herrero a su vez representado por Gustavo Alberto Flores Azurduy, contra el Auto de Vista Nº 43/2012, cursante de fs. 498 a 502, emitido el 31 de enero de 2012 por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Ives Carmelo Chávez Campos contra la entidad recurrente; la respuesta de 514 y vlta.; concesión de fs. 516; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 19 de julio de 2007 pronunció la Sentencia Nº 257/07, cursante de fs. 289 a 297, declarando probada la demanda y dispuso que la entidad demandada dentro del tercer día de ejecutoriado el fallo cancele a favor del demandante la suma de $us. 358.622, 78; declaró improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios, igualmente improbada la excepción de prescripción planteada por el ahora Gobierno autónomo Municipal de La Paz. Sin costas.

Contra esa sentencia tanto la parte demandante como la parte demandada interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 31 de enero de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 43/2012, cursante de fs. 498 a 502 de obrados, confirmando la sentencia apelada al igual que las resoluciones cuyas apelaciones fueron diferidas.

Contra esa resolución de segunda instancia el gobierno Autónomo Municipal de La Paz interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Gustavo Alberto Flores Azurduy en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz acusó que el Tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración e interpretación de los medios probatorios producidos en la tramitación de la causa, al respecto manifestó que el Tribunal Ad quem señaló que el demandante probó los daños y perjuicios que se le habría ocasionado a través de una denuncia falsa interpuesta por la Alcaldía de La Paz, empero, en criterio del recurrente el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el proceso coactivo fiscal que se instauró en contra del demandante se inició en virtud a la Nota de Cargo Nº 36/91 de 13 de abril de 1991 girada por la Contraloría de la República.

Por otro lado indicó que para establecer los daños y perjuicios, debería tomarse en cuenta y fundamentar los criterios que se consideraron para determinar los mismos, aspecto que no se habría realizado en el caso de autos, ya que el monto señalado en la sentencia no indica la suma que corresponde al daño emergente y la que corresponde al lucro cesante, tampoco se habría fundamentado de qué forma se produjeron los mismos.

Respecto a la prueba documental de fs. 2 a 44 que el actor adjuntó para la calificación del monto de los daños y perjuicios, se advierte que en el mismo se contemplaron conceptos como salarios devengados, bonos, aguinaldos, quinquenios, desahucios y vacaciones, que en su conjunto hacen a beneficios sociales, los mismos que en una demanda laboral iniciada por el actor fueron declarados prescritos, fallo que adquirió, dice, calidad de cosa juzgada, razón por la cual dichos conceptos no pudieran encontrarse comprendidos dentro de la calificación de los daños y perjuicios, advirtiendo en consecuencia que el Tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración de la prueba cursante en obrados, concluyendo por ello que los Tribunales de instancia no valoraron la prueba de conformidad a lo previsto por los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Sustantivo Civil, vinculando tal infracción a la violación de los arts. 90 y 91 del Adjetivo de la materia.

Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

Que en el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las siguientes conclusiones:

1.- Por memorial de fs. 45 a 46 vlta., aclarado y complementado a fs. 49 a 50, Ives Carmelo Chávez Campos interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, argumentando que a raíz de un injusto proceso coactivo fiscal que se le inició en base al informe de Auditoria AI-325-89 de 13 de octubre de 1989, se le acusó de pagos dolosos, propuestas ilegales, contratos y actas de recepción falsos, pagos fraudulentos, lo que derivó en la emisión de la nota de Cargo Nº 36/91 de 13 de abril, ordenándose su arraigo, retención de fondos, embargo y anotación preventiva de sus bienes, habiendo incluso resultado privado de su libertad por un tiempo de 9 meses y 17 días, situación injusta que se mantuvo hasta la emisión del Auto Supremo Nº 20 de 17 de enero de 2000, que en definitiva ratificó su exclusión de la referida nota de Cargo.

Como consecuencia de esos antecedentes y al estar sometido a un injusto proceso que duró aproximadamente 12 años, adujo que se encontró imposibilitado de conseguir un trabajo en instituciones del Estado, tampoco pudo salir del país a efectos de conseguir trabajo en el exterior, sufriendo en definitiva graves daños y perjuicios económicos, civiles y morales en razón a que su nombre fue mancillado, desprestigiado ante la sociedad y su familia; en mérito a ello a fs., sin numeración, adjuntó liquidación por la que el mismo cuantifica los daños y perjuicios en la suma total de $us. 379.242,77, cuyo pago en definitiva demandó a la entonces Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.

2.- Por memorial de fs. 68 a 69 vlta., el Gobierno Municipal de La Paz contestó negativamente la demanda, manifestando que el referido proceso Coactivo Fiscal al que hace referencia el demandante, se sustanció en aplicación de la normativa legal vigente en ese momento, que orientaba como principio rector del proceso el de la investigación de oficio, proceso que además se sustanció con apego a la ley desconociendo por ello lo aseverado por el actor en sentido de haber sufrido persecución y hostigamiento. Por otro lado manifestó que en el proceso social seguido por el demandante, se declaró probada la excepción de prescripción del derecho al cobro de beneficios sociales que pretendía, aspecto que debería tenerse en cuenta. En base a esos fundamentos contestó negativamente la demanda, interpuso excepción de prescripción y reconvino por daños y perjuicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ives Carmelo Chávez Campos
Demandado
Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0194/2012Fuente oficial