Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 194/2012-RA
Sucre, 14 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 83/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Tomás Apanqui Mamani
Parte imputada : Cosme Kalla Chura, Aurelio Vásquez Bazán y Faustino
Coaquira Huayta
Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de
Instrumento Falsificado, Complicidad y Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs. 1375 a 1376, Cosme Kalla Chura, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 328/2009 de 15 de diciembre, cursante de fs. 1361 a 1363, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tomás Apanqui Mamani contra Cosme Kalla Chura, Aurelio Vásquez Bazán y Faustino Coaquira Huayta, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 23 y 171 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público y el acusador particular, argumentaron en sus acusaciones, que el acusado Cosme Kalla Chura, presentó con el afán de habilitarse al Consejo Municipal de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, un Certificado especial "No 688/98" con el número de la Libreta de Servicio Militar "365595", que pertenecía al ciudadano Jorge Martínez Flores, pues el acusado no realizó el servicio militar, además de que recibió su credencial como Presidente del Consejo Municipal de Chuma con el nombre de Cosme "Ralla" Chura, cuando su verdadero apellido paterno es "Kalla", tal como acreditan las pruebas que presentaron, con estos antecedentes, lo acusaron de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. En relación a los imputados Faustino Coaquira Huayta y Aurelio Vásquez Bazán, el acusador particular les atribuyó la comisión de los delitos de Complicidad y Encubrimiento; en base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia (fs. 1202 a 1212), declarando a Cosme Kalla Chura, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; asimismo, declaró a Faustino Coaquira Huayta, absuelto de la acusación por los delitos de Complicidad y Encubrimiento.
I.2. Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, el acusador particular Tomás Apunqui Mamani, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 1235 a 1240; asimismo, formuló recurso de apelación restringida, Humberto Parra, Fiscal de Materia (fs. 1242 a 1243 "A") siendo resueltos dichos recursos mediante el Auto de Vista 328/2009 de 15 de diciembre (fs. 1361 a 1363), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró procedente en parte ambos recursos, modificando la pena impuesta a Cosme Kalla Chura, de tres a cuatro años de reclusión.
I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, Cosme Kalla Chura, interpuso el recurso de casación cursante de fs. 1375 a 1376, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Argumenta que, el Tribunal de alzada no puede analizar cuestiones de hecho; empero, en el último párrafo de la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, señaló que el Tribunal de Sentencia, al existir concurso ideal de delitos, debió adicionar el máximo en una cuarta parte, e incrementar la pena a cuatro años de reclusión; sobre el particular, efectúa un análisis particular de los alcances de la previsión contenida en el art. 44 del CP, y señala: "...haciendo la subsunción del supuesto hecho histórico del presente proceso a esta norma: Si hubiera existido la autoría de Falsedad Material: 1RO.) El delito de Falsedad Material se excluye con la Falsedad Ideológica..." (sic), porque si hubiera cometido estos dos delitos, señala que existirían dos acciones, por lo que su conducta no se subsumiría dentro de la previsión del art. 44 del CP; al contrario, señala que con "las atenuantes de su personalidad se debería haber rebajado la pena".
Por otra parte señala, que la supuesta víctima, no tendría la calidad de parte en el proceso, ya que su credencial tendría validez del año 2000 hasta el 2002, como Presidente del Comité Cívico de Chuma, por lo que no tendría personería jurídica.
Finalmente, en un otrosí de su recurso, planteó nulidad por violación a los principios de inmediación y celeridad que rigen los actos procesales, efectuando una mención de señalamientos y suspensiones de audiencias, solicitando "se anule el proceso hasta fojas cero".
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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