Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 194/2012 Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente: 17/08
Distrito: Tarija
Partes: Richard Adán Flores Marquez c/ Constancio Condori Bustamante y Zulema Noguera Durán
Delito: Calumnia e Injuria
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Richard Adán Flores Marquez a fs. 148 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 46/2008 de 27 de junio de 2008, cursante de fs. 131 a 134 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Constancio Condori Bustamante y Zulema Noguera Durán, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito de la querella presentada por Richard Adán Flores Márquez de fs. 9 a 10 vta. de obrados, contra Constancio Condori Bustamante y Zulema Noguera Durán, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, el Juzgado de Partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 02/2008 de 9 de abril de 2008 (fs. 95 a 100 vta.), declaró a Constancio Condori Bustamante absuelto de culpa y pena, por haber demostrado en forma plena la excepción de verdad y con relación a Zulema Noguera Durán de igual forma se la absuelvió de culpa y pena por no haberse aportado prueba suficiente para generar en el juzgador convicción sobre su responsabilidad, imponiendo costas al querellante.
Que, ante esta Sentencia, Richard Adán Flores Márquez de fs. 108 a 111, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de junio de 2008, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista declarando sin lugar el Recurso de Apelación Restringida planteado, consiguientemente, confirmó la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Richard Adán Flores Márquez mediante memorial presentado el 12 de julio de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Señala, que el recurrente oportunamente alegó varios agravios entre ellos el de la "exclusión indebida de la prueba literal", bajo el argumento utilizado por el Juzgado de Sentencia de que estas fueron obtenidas sin observar el procedimiento propio y especial, según los arts. 18 y 375 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, el Tribunal ad-quem no se pronunció en el referido Auto de Vista, situación que atentó contra su derecho a la defensa y el debido proceso porque no sabría a ciencia cierta si su agravio está correcto o incorrecto generando defecto absoluto.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios señala los Autos Supremos Nº 411 de 20 de octubre de 2006, 8 de 26 de enero de 2007 y 6 de 26 de enero de 2007. (Sólo realiza la enunciación de los precedentes contradictorios).
De la solicitud: Por lo expuesto, solicita que analizados sus fundamentos se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 46/08 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
La Casación es definida, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso sea el de controlar la uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".
Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 -R de 26 de septiembre de 2003, señala al Recurso de Casación como: "Un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable. En concordancia con esto, se tiene que el art. 16.II de la Constitución, establece que (El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable); lo que determina que la interpretación que se haga de los preceptos legales en análisis, debe desarrollar de la mejor manera posible, el inviolable derecho a la defensa que proclama la Constitución".
La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
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