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TSJ

AS/0194/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de escritura.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 194

Sucre: 24 de mayo de 2013

Expediente: C- 31- 08- S

Proceso: Nulidad de escritura.

Partes: Rafael Bermúdez Yáñez c/ Ramiro Hinojosa Taboada y otros.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 375 a 379, interpuesto por Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera, contra el auto de vista de 17 de octubre de 2007, cursante de fojas 341 a 342, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura, seguido por Giovanny Pérez Gandarillas en representación de Rafael Bermúdez Yáñez contra Ramiro Hinojosa Taboada y los recurrentes, la respuesta de fojas 381 a 382 vuelta, el auto concesorio de fojas 385 vuelta, los antecedentes del proceso, y :

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 6 de noviembre de 2004, cursante de fojas 303 a 310 vuelta, declarando probada parcialmente la demanda de fojas 62; probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal; probada la demanda reconvencional de fojas 39; improbada la excepción de interrupción del plazo de la prescripción y probadas las excepciones de fojas 186 opuestas por el defensor. En consecuencia declara: 1).- la nulidad de la Escritura Pública de 21 de junio de 1990, referente a la venta otorgada por Rafael Bermúdez a favor de Ramiro Humberto Hinojosa Taboada, consiguientemente dispone la cancelación de dicha inscripción en Derechos Reales. 2).- Se consolida el derecho propietario de Florencio Rivera y Casilda Montaño de Rivera, por usucapión quinquenal, sin costas.

En grado de apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 131 de 17 de octubre de 2007, cursante de fojas 341 a 342 vuelta, revoca la sentencia apelada en la parte que se pronuncia sobre la demanda reconvencional y el punto 2) de la parte resolutiva, declarando improbada la demanda reconvencional de fojas 139 y probada la excepción de interrupción de prescripción adquisitiva opuesta a fojas 170, sin costas por la revocatoria.

Contra la resolución de alzada, Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera, por memorial de fojas 375 a 379, recurren de casación, con los fundamentos allí expuestos:

CONSIDERANDO II:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Bermúdez Yáñez
Demandado
Ramiro Hinojosa Taboada y otros.
Proceso
Nulidad de escritura.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2013AS/0194/2013Fuente oficial