Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 194
Sucre: 24 de mayo de 2013
Expediente: C- 31- 08- S
Proceso: Nulidad de escritura.
Partes: Rafael Bermúdez Yáñez c/ Ramiro Hinojosa Taboada y otros.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 375 a 379, interpuesto por Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera, contra el auto de vista de 17 de octubre de 2007, cursante de fojas 341 a 342, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura, seguido por Giovanny Pérez Gandarillas en representación de Rafael Bermúdez Yáñez contra Ramiro Hinojosa Taboada y los recurrentes, la respuesta de fojas 381 a 382 vuelta, el auto concesorio de fojas 385 vuelta, los antecedentes del proceso, y :
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 6 de noviembre de 2004, cursante de fojas 303 a 310 vuelta, declarando probada parcialmente la demanda de fojas 62; probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal; probada la demanda reconvencional de fojas 39; improbada la excepción de interrupción del plazo de la prescripción y probadas las excepciones de fojas 186 opuestas por el defensor. En consecuencia declara: 1).- la nulidad de la Escritura Pública de 21 de junio de 1990, referente a la venta otorgada por Rafael Bermúdez a favor de Ramiro Humberto Hinojosa Taboada, consiguientemente dispone la cancelación de dicha inscripción en Derechos Reales. 2).- Se consolida el derecho propietario de Florencio Rivera y Casilda Montaño de Rivera, por usucapión quinquenal, sin costas.
En grado de apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 131 de 17 de octubre de 2007, cursante de fojas 341 a 342 vuelta, revoca la sentencia apelada en la parte que se pronuncia sobre la demanda reconvencional y el punto 2) de la parte resolutiva, declarando improbada la demanda reconvencional de fojas 139 y probada la excepción de interrupción de prescripción adquisitiva opuesta a fojas 170, sin costas por la revocatoria.
Contra la resolución de alzada, Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera, por memorial de fojas 375 a 379, recurren de casación, con los fundamentos allí expuestos:
CONSIDERANDO II:
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