Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0194/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 194/2013

Fecha: Sucre, 04 de junio de 2013.

Distrito: Cochabamba

Expediente: 29/2009.

Partes: Ministerio Público contra Freddy Fernández Espinoza y otros.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación.

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Freddy Fernández Espinoza y Elías Ríos de fs. 228 a 229 vta. y de 255 y vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007 de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Fernández Espinoza, Pedro Luna Rocha y Elías Ríos Bautista, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs. 5 a 9 de obrados, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo mediante Sentencia Nº. 27/2006 de 28 de agosto de 2006 defs. 162 a 167, sin incidente previo que resolver por unanimidad de votos de sus miembros y en aplicación del principio Iura Novit Curia falló en función del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declaró a los imputados Freddy Fernández Espinoza, Pedro Luna Rocha y Elías Ríos Bautista autores y culpables por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, por cuanto la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal sobre la Responsabilidad penal de los imputados, imponiéndoles la pena mínima de presidio de ocho años, a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Sección Varones de la ciudad de Cochabamba y una multa de 300 días a razón de 1 Bs. por día a pagar en una sola cuota con costas y responsabilidad civil, averiguable en ejecución de Sentencia. El cómputo final de la pena se efectuará una vez ejecutoriada la Sentencia, tomando en cuenta que los mismos se encuentran en libertad con la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva. Finalmente en función del art. 260 apartado I) y II) del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la incautación definitiva de dos teléfonos celulares marca Nokia, Mod. 6120-ESN 21915290192 y el segundo que no lleva Nº de serie y el vehículo marca Nissan Cóndor, con Placa de Control Nº 1237-GBU en favor de la Dirección Regional de la Policía de Quillacollo, para el cumplimiento de fines preventivos.

La referida Sentencia motivó que los acusados Pedro Luna Rocha, Freddy Fernández Espinoza y Elías Ríos Bautista a fs. 173 a 174, 177 a 179 y 182 a 183 formulen Recurso de Apelación Restringida, radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Freddy Fernández Espinoza, Pedro Luna Rocha y Elías Ríos Bautista.

CONSIDERANDO II: Que, los acusados Freddy Fernández Espinoza y Elías Ríos Bautista, formularon Recurso de Casación a fs. 228 a 229 y a fs. 255 y vta., denunciando:

Que, Freddy Fernández Espinoza manifiesta que el Tribunal de Alzada al declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida, incurrió en la violación y errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, por cuanto la norma citada según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio: consiste en "EL HECHO DE LLEVAR SUSTANCIAS CONTROLADAS DE UN LUGAR A OTRO, UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCIÓN ..." que en el caso de autos el Ministerio Público nunca probó ni demostró que incurrió en ese tipo penal, porque estaba trabajando como transportista, porque le iban a pagar la suma de 300 Bs., por lo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia destruye su estado de Inocencia.

No invocó precedente contradictorio.

Solicita que este Tribunal de Justicia emita resolución devolviendo los actuados al Tribunal de origen para que emita nueva resolución.

Por su parte el recurrente Elías Ríos Bautista, denuncia que el Auto de Vista habría infringido el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque la Resolución adolece de hecho y de derecho, porque basa sus fundamentos en apreciaciones subjetivas sin razonamiento lógico y jurídico que sustenten la decisión del Tribunal Ad quem.

Denuncia también que el Auto de Vista no habría sido pronunciado dentro del plazo, porque desde la fecha de su detención hasta la emisión transcurrieron más de dos años, por lo que en criterio del recurrente se habría incurrido en retardación de justicia porque el Auto de 9 de noviembre de 2008, se encontraría fuera de plazo.

No invocó precedente contradictorio.

Concluye solicitando que este Máximo Tribunal de Justicia, por los fundamentos expuestos CASE el Auto de Vista recurrido y pronuncie otra resolución por otra Sala Penal.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Fernández Espinoza y otros.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2013AS/0194/2013Fuente oficial