Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 194/2013-RA
Sucre, 24 de julio de 2013
Expediente : Tarija 6/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Luis Alberto Tórrez Rivera
Parte imputada : Tomás Rojas Flores y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 297 a 299, Tomás Rojas Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2013 de 17 de junio, de fs. 285 a 288, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Tórrez Rivera contra el recurrente y Richard Vargas Sánchez, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 14 a 18) y particular (fs. 28 y 28 vta.), presentadas por el Ministerio Público y el querellante Luis Alberto Tórrez Rivera, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 26/2010 de 8 de julio (fs. 255 a 261 vta.), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró al imputado Tomás Rojas Flores, autor del delito de Homicidio, previsto por el art. 251 del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y el querellante.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 263 a 265), resuelto por Auto de Vista 21/2013 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de junio de 2013 (fs. 295), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 28 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Reclama el recurrente, que en la etapa preparatoria, en el acto investigativo de inspección y reconstrucción, el médico forense, de forma posterior a realizar el informe médico de la víctima y los imputados, participó como testigo de actuación, consignándose su participación como testigo en el muestrario fotográfico, actuado que -señala- es ilegal. Aclarando también, que si bien no fue valorada esta prueba de reconstrucción para emitir Sentencia; el Tribunal aceptó la participación del médico forense como testigo especializado y perito, siendo que conforme el art. 208 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser designado como perito, quien fue testigo del hecho, y que en este caso, la actuación del médico forense como testigo de actuación en la reconstrucción del hecho, constituye causal de excusa conforme lo previsto por el art. 316 inc. 1) del CPP.
Reclama también, en base a este hecho, que el Ministerio Público ofreció al médico forense en un papel dicotómico, y el Tribunal, en infracción del art. 342 del CPP, admitió esta incongruencia, produciendo prueba de oficio, ya que atribuyó al médico forense el papel de testigo especializado y de perito, no habiéndose limitado en la acusación, cuál era el papel del perito en el proceso y sobre qué puntos iba a versar su pericia.
Que del acta de juicio, se tiene que el Tribunal, de oficio señaló los puntos de pericia, por lo que la función del médico forense fue como perito, y aunque el Tribunal de alzada señale que se puede cumplir ambas funciones al mismo tiempo, normativamente es claro que esto no es posible porque resulta ilógico. Enfatiza que tampoco se cumplieron con los requisitos para la realización de la pericia, pues primero se hizo el estudio pericial y luego se efectuó el nombramiento de perito.
Finalmente, el recurrente expresa que el perito de forma ilegal, vertió conceptos periciales respecto a la causa de la muerte y el instrumento del delito, hecho fuera de la pericia, y lo peor, emitió juicio de valor sobre cuál era la causa de las lesiones que tenía el acusado, haciendo que el Tribunal en Sentencia señale que se tratan de rasguños. Por lo que refiere, el perito no fue idóneo ni imparcial y al aceptarlo el Tribunal, actuó en infracción al debido proceso y al derecho a la defensa, lo que constituye a decir del recurrente, defecto absoluto.
En definitiva, solicita la admisión del recurso, y deliberando en el fondo, se lo declare fundado y se disponga el reenvío de la causa.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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