Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 194
Sucre, 24/04/2013
Expediente: 43/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241-242, interpuesto por Mario Vargas Delgadillo, Director Ejecutivo de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), contra el Auto de Vista Nº 29/12 de 7 de marzo de 2012 cursante a fs. 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Hernán Agapito Cayo Canaviri contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 247-248, el Auto que concedió el recurso de fs. 249, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 61/2011 de 5 de septiembre de 2011, cursante a fs. 133-141, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, subsanada a fs. 12, salvando los derechos del actor respecto a la vacación, sin costas, disponiendo en consecuencia que la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 29.823,87.- por concepto de indemnización, más el reajuste y pago de la multa previstos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, a efectuarse en ejecución de sentencia. Asimismo, mediante Auto de 30 de septiembre de 2011, fs. 155, declaró no haber lugar a la complementación y enmienda formulada a fs. 150 y ratificada a fs. 154.
Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 221-222), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 29/12 de 7 de marzo de 2012 (fs. 234), confirmando la Sentencia Nº 61 de 5 de septiembre de 2011 y el Auto Complementario de 30 de septiembre de 2011, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 241-242, interpuesto por Mario Vargas Delgadillo, Director Ejecutivo de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), acusando que al dictarse el Auto de Vista se hizo una incorrecta aplicación de la Ley General del Trabajo, porque la relación existente estaba regulado por la Ley Nº 1178 y el Estatuto del Funcionario Público, además, no se tomó en cuenta que la institución es de naturaleza pública desempeñando sus funciones bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes y que a la conclusión de funciones el actor estaba sujeto a dichas normas como servidor público conforme a los artículos 27 y 28 del Decreto Supremo Nº 25987.
Asimismo, indicó que de manera ilegal se dividió en dos periodos la relación que tenía el demandante con CEASS, el primero del 11 de enero de 1990 al 4 de junio de 2001 que estaría sujeto a la Ley General del Trabajo y el segundo del 5 de junio de 2001 al 27 de agosto de 2008 como servidor público de conformidad al Decreto Supremo Nº 25987.
Finalmente, transcribió lo previsto en el artículo 3. II de la Ley 2027.
Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y por consiguiente se declare improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
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