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TSJ

AS/0194/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 194/2014

Sucre, 23 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.772/2009

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 138 a 140, interpuesto por Grover Iván Minaya Tarqui, contra el Auto de Vista Resolución  Nº 154/08 de 21 de mayo de 2008 (fojas 135 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Jeannette Ángela Quispe Mujica contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 118/2005 de 12 de diciembre de 2005 (fojas 111 a 115), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 3 de obrados; debiendo en consecuencia el demandado Grover Iván Minaya Tarqui cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de:

JEANNETTE ÁNGELA QUISPE MUJICA:

Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 19 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 460.00.-

1 año Bs. 460.00

2 meses Bs. 76.66

19 dias Bs. 24.27

Indemnización:                                        Bs.      560.93

Desahucio:                                                Bs.   1.380.00

Vacación                        Bs.      230.00

Aguinaldo                        Bs.      306.66

Domingos 58                        Bs.   2.658.72

TOTAL A CANCELAR:                        Bs.  5.442.97

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 154/08 de 21 de mayo de 2008 (fojas 135 y vuelta), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 118/2005 de 12 de diciembre de 2005 (fojas 111 a 115) con costas.

Que del referido Auto de Vista, Grover Iván Minaya Tarqui, interpuso recurso de casación de fojas 138 a 140, en el que manifiesta los siguientes argumentos:

Refiere que en el Auto de Vista recurrido no se ha considerado la prueba aportada durante el proceso, toda vez que la demandante ha hecho abandono de trabajo, por tal actitud es que realizó la denuncia al Ministerio del Trabajo y por consiguiente aplicó el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, añade que la trabajadora ha ocasionado una enorme pérdida económica en efectivo a su persona y por faltante de mercadería.

Señala haber efectuado una denuncia penal por abuso de confianza y apropiación indebida contra la ex trabajadora, toda vez que se había desaparecido y no se hacía presente en la tienda, en tal sentido es que habiendo probado con documentos idóneos como pruebas de descargo, no se haya considerado el agravio perpetrado por el Juez A quo, con relación al tiempo de servicio que realizó la actora y el pago por los días domingos ya que la atención era de solo dos horas establecido por mutuo acuerdo para ser compensado con los días lunes que no se trabaja, este hecho fue corroborado por una testigo de descargo que no se consideró, tampoco se consideró el abandono de trabajo, asimismo sobre la manifestación de la inexistencia de prueba alguna sobre el proceso penal instaurado en contra de la actora, cuya documentación se encuentra arrimada en el expediente.

Acusa haberse infringido el inciso a) y g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, toda vez que la referida norma establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización,  habiéndose demostrado el abandono de trabajo por parte de la actora.

Añade haberse violado el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 224 toda vez que por la naturaleza del trabajo, los domingos son compensables con el día lunes por tal motivo no corresponde el pago de horas extraordinarias.

Asimismo indica haberse infringido el artículo 13 de la Ley General del Trabajo al disponer el pago de desahucio siendo que la actora no fue despedida, pues hizo abandono del trabajo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2014AS/0194/2014Fuente oficial