Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 194/2014.
Sucre, 8 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-PTS.194/2014.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 76, interpuesto por José Corral Romero en representación legal de la Empresa Minera Aullagas SRL.; contra del Auto de Vista Nº 23/2014 de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 72 a 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Leonardo Serrano Hidalgo contra la empresa recurrente, el auto de fs. 79 vlta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 284/2013 de 15 de julio de fs. 48 a 49, declarando probada en parte la demanda, e improbada referente al pago de rubros de desahucio, aguinaldo, sueldo devengado y multa, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.3.160 (Tres Mil Ciento Sesenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, por tiempo de servicios, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, sin costas.
En grado de apelación interpuesta, por el demandante de fs. 63, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 23/2014 de 25 de marzo, cursante de fs. 72 a 74, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 284/2013 de 15 de julio de 2013, sin costas, disponiendo una nueva liquidación en la suma de Bs.8.694.- (Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro 00/100 Bolivianos), a favor del demandante, que debe ser cancelada en tercer día de ejecutoriada la sentencia, asimismo dispone la multa del 30% establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28699.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por José Corral Romero en representación legal de la Empresa Minera Aullagas SRL., expresando en síntesis lo siguiente:
Señala que no tenía legitimidad pasiva para ser demandado, porque el actor dirigió su demanda en contra de la Empresa Minera Aullagas SRL.; pero además, que no ha realizado la legitimación del actor como la legitimación pasiva del demandado ya que la acción estaba mal dirigida contra una empresa inexistente, habiéndose demandado indebidamente en contra de dicha empresa y como representante legal el recurrente, por lo que no existiría legitimación pasiva al no existir dicha empresa, en todo caso tendrían que pagarle sus beneficios sociales la Familia Chirveches, dueños de las minas en las que trabajo el actor, por lo que el recurrente no es responsable de pagar una obligación inexistente, porque la falta de relación laboral dependencia es falta de exhaustividad, falta de probidad y certeza en la administración de justicia.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs. 72-74, anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el auto de admisión de a la demanda, a objeto de que el accionante señale y determine contra quien dirige su demanda laboral.
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