Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0194/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración judicial de paternidad.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 194/2015 - L

Sucre: 19 de marzo 2015

Expediente: PT-11-10-S

Partes: Lucinda Ramírez. c/ Augusto Alcázar Cuba.

Proceso: Declaración judicial de paternidad.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 89, interpuesto por Augusto Alcázar Cuba contra el Auto de Vista Nº 074/2010 de 31 de marzo de 2010 pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de Potosí, cursante de fs. 82 a 84, en el proceso de Declaración Judicial de paternidad, seguido por Lucinda Ramírez contra Augusto Alcázar Cuba, la respuesta al recurso de fs. 91 a 92, la concesión de fs. 92 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Potosí dictó Sentencia Nº 08/2010 de 27 de enero de 2010, cursante de fs. 54 a 57 y vta., declarando Probada la demanda de fs. 9 a 10 interpuesta por Lucinda Ramírez; en consecuencia establece que su padre es el demandado Sr. Augusto Alcázar Cuba, disponiendo librar ejecutorial ante la Dirección Departamental de Registro Civil a los efectos de su inscripción.

Resolución que es apelada por el demandado Augusto Alcázar Cuba por el escrito de fs. 60 a 61, y por la actora Lucinda Ramírez mediante el memorial de fs. 68 a 69, que merece el Auto de Vista Nº 074/2010 de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 82 a 84, que confirma totalmente la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación por el demandado Augusto Alcázar Cuba, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:

1. Denuncia que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado objetivamente a la vulneración de las normas procesales que hubo denunciado.

2. Acusa que en el proceso se ha vulnerado el art. 377 del ritual que refiere la oportunidad de probar, que claramente indica el tiempo en que se debe probar en un proceso judicial, el comienzo y final del mismo, que están previstos en los arts. 140, 141 y 142 del ritual de la materia, porque las estipulaciones contrarias son nulas (art. 90 num. II del ritual).

3. Denuncia que el Tribunal de alzada omite considerar el principio de legalidad que se constituye en un presupuesto básico e insoslayable de la administración de justicia constituyéndose en una garantía jurisdiccional que tiende a garantizar que nadie puede ser sancionado, sino en virtud de un proceso desarrollado en resguardo de las garantías establecidas por ley, lo que no ocurre en el caso de autos, porque el Ad quem no estima el fundamento de su recurso en donde denuncia infracción de las normas procesales, que aún sean estipuladas entre las partes, pero para la ley son nulas (Parag. II art. 90 ritual).

4. Refiere que el Tribunal recurrido omite el debido proceso, que en el caso de autos salta a la vista la vulneración de éste principio fundamental, así como del art. 8vo. Del Pacto de San José de costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo que estando demostrada la infracción al debido proceso, compete reparar el mismo.

Por lo expuesto, en previsión de los arts. 250, 251, 253 inc. 1), 257 y 258 del ritual, interpone recurso de casación contra el Auto de vista recurrido pidiendo a éste Tribunal anteponga la norma procesal violada, ante los principios que pretende hacer valer el Tribunal recurrido y pronuncie Auto Supremo estimando el art. 271 inc. 4 del ritual de la materia casando el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiéndose interpuesto recurso de casación en la forma se pasa a absolver los agravios en el orden en que fueron interpuestos.

1. Sobre su denuncia de falta de pronunciamiento de las infracciones que hubo acusado en alzada. Al respecto corresponde precisar que la denuncia referida carece de sustento, toda vez que el ahora recurrente no precisa que agravios deducidos en apelación no hubiesen merecido consideración y pronunciamiento por parte del Ad quem, no obstante esa deficiencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido guarda la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, habiendo centrado su pronunciamiento precisamente a los aspectos en que se fundó el recurso de apelación.

2.En relación a su denuncia de vulneración del art. 377 del ritual que refiere la oportunidad de probar, en relación a los arts. 140, 141 y 142 del ritual de la materia; si bien la parte recurrente hace referencia al término probatorio fijado por el Juez, al comienzo y fin del mismo, empero no vincula esta su denuncia a agravio alguno.

3. En esta parte y en relación a su denuncia de omisión del principio de legalidad e “infracción de normas procesales que aún sean estipuladas entre las partes, pero para la ley son nulas (Parag. II art. 90 ritual)”, corresponde hacer las siguientes consideraciones:

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lucinda Ramírez.
Demandado
Augusto Alcázar Cuba.
Proceso
Declaración judicial de paternidad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Legalidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0194/2015Fuente oficial