Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 194/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: CBBA. 621/2010.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107 a 108, interpuesto por Aserradero El Palmar a través de su represente Antonio Mejillones Quisbert contra el Auto de Vista Nº 187/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 102 a fs. 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso coactivo social tramitado en liquidación, seguido por la Caja Nacional de Salud contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 110, el auto que concedió el recurso de fs. 111, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada las excepciones, de: insuficiencia de personería en el demandante, falta de acción, ilegalidad en la nota de cargo, falsedad, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió auto definitivo el 6 de septiembre de 2008, cursante de fs. 87 a 88, declarando improbada la acción coactiva, por haberse demostrado y acreditado la excepción de insuficiencia de personería en el demandante, e improbada las excepciones de falta de acción, ilegalidad en la nota de cargo y falsedad.
Que, resolviendo la apelación interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su represente Moisés Martínez Zenteno, cursante de fs. 94 a 95; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 187/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 102 a fs. 104, revoca parcialmente la resolución apelada, declarando probada la demanda de fs.6, e improbada la excepción de insuficiencia de personería en el demandante, así como las demás excepciones opuestas, manteniendo firme y subsistente el auto de solvendo de fs.7, conminando en consecuencia al representante legal de la empresa coactivada, a objeto de que cancele la suma de Bs.10.371,54.- consignada en la nota de cargo Nº 234-001-95 de fs. 4, incluidas las actualizaciones establecidas por ley, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs. 107 a 108, la empresa El Palmar a través de su represente Antonio Mejillones Quisbert interpone recurso de nulidad, expresando en síntesis lo siguiente:
Que el auto de vista, al declarar probada la demanda e improbada las excepciones opuestas, manteniendo firme y subsistente el auto de solvendo de fs. 7, y al conminar pagar la suma de Bs. 10.371.54 consignada en la nota de cargo Nº 234-001-95 de fs. 4, lesiona sus derechos; siendo que, tiene demostrado que no ha tenido más de cuatro trabajadores con la obligación de su filiación a la C.N.S..
Asimismo señala que, por la inspección se verificó que no existen los supuestos 13 trabajadores; además, tiene demostrado documentalmente que El Palmar tiene su registro y filiación a la C.N.S.
Lo que demuestra la irregularidad en que se ha procedido y vulnerado principios de justicia y equidad por parte de la C.N.S.
Por todo ello, considera que debía dictarse auto de vista declarando probadas las excepciones de falta de personería en el apoderado de la C.N.S., la ilegalidad de la nota de cargo y declarar la nulidad de la misma.
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