Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 194-I
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : 239/2016
Demandante : Erika Paola Corrales Morales
Demandado : Galo Muller González y Emma Casas Siñani
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 167 a 168), interpuesto por Galo Muller Gonzáles y Emma Casas Siñani, impugnando el Auto de Vista N° 018/2016 de 8 de abril (fs.163 a 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por pago de beneficios sociales que sigue Erika Paola Corrales Morales contra los recurrentes; la respuesta de fs. 171 a 172, el Auto de fs. 173 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 15 a 16, aclarada con memorial de fs. 18, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 319/2013 de 24 de diciembre (fs. 145 a 147), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que los demandados paguen a favor de la actora la suma de Bs. 2.227,32 por concepto de indemnización y aguinaldo en duodécimas, incremento salarial retroactivo y multa del 30% de conformidad al D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación, (fs. 151) resuelto con el Auto de Vista Nº 018/2016-SSA-II de 8 de abril (fs. 163 a 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificados con el precitado Auto de Vista, Galo Muller Gonzáles y Emma Casas Siñani, interpusieron recurso de casación con en el memorial de fs. 167 a 168 en el que exponen lo siguiente:
Que durante la tramitación del proceso “se ha demostrado todos y cada uno de los conceptos que se alegan en la demanda que infringe disposiciones legales” (sic), la actora ingresó a trabajar el 4 de diciembre de 2012 de forma eventual con una remuneración de 1000 Bs. y el incremento al salario mínimo es desde enero de 2013 y por tanto no le corresponde el incremento de 800 Bs. porque se le canceló oportunamente.
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