Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 194
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente : 59/2016-S
Demandante : Víctor Agustín Ugarte Guzmán
Demandada : Caja Nacional de Salud Regional Uncía
Materia : Laboral - Beneficios Sociales
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Jaime Arancibia Andrade en representación de la Caja Nacional de Salud Uncía de fs. 184 a 185, y Víctor Agustín Ugarte de fs. 219 a 224, ambos recursos contra el Auto de Vista No 90/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181 pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; el Auto de 16 de febrero de 2016, a fs. 226 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Agustín Ugarte, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Uncía provincia Bustillos del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia No 17/15 (fs. 150 a 160), declarando PROBADA la demanda por beneficios sociales y Probada en Parte la excepción perentoria de pago documentado., conminando pagar a la Caja Nacional de Salud Regional de Uncía representada legalmente por Jaime Arancibia, la suma de Bs.216.125,48.
I.1.2. Auto de Vista.
Interpuesto el Recurso de apelación de fs. 163 a 165 por parte de la Caja Nacional de Salud de Uncía representada legalmente por Jaime Arancibia Andrade, y respondida que fuera por la parte recurrente, el juez A quo concedió el mismo, mediante Auto de 14 de octubre de 2015 a fs. 171.
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí resolvió el recurso mediante Auto de Vista No 90/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia apelada. Modificando el monto a cancelar por Bs.56.221,02. Más multa del 30% que deberá calcularse en ejecución de Sentencia con mantenimiento de valor y actualizado en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Auto de Vista emitido, motivó que Jaime Arancibia Andrade en representación de la Caja Nacional de Salud de Uncía de fs. 184 a 185 formule recurso de Casación; de igual forma Víctor Agustín Ugarte fs. 219 a 224 plantee memorial de Recurso de Casación, ambas contra el Auto de Vista No 90/2015 de 20 de noviembre.
A este efecto se emite el Auto de fecha 16 de febrero de 2016 a fs. 226 concediendo los recursos de casación, que en lo sustancial acusan:
I.2.1 Recurso de Casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud Uncía, representado por Jaime Arancibia Andrade:
Señaló que el Auto de Vista es atentatorio a los intereses de la institución, pues no valoró el supuesto tiempo de servicios en la Caja Nacional de Salud, basándose simplemente en la petición de contrario al indicar que hubiera trabajado durante 17 años 29 días, siendo que de los antecedentes presentados por el mismo actor, el tiempo de servicios es de 8 años y seis meses, tomando en cuenta los extractos del mismo expediente.
Vale decir que la fecha de inicio de la relación laboral en la Caja Nacional de Salud, es que según su detalle el señor Víctor Agustín Ugarte trabajó periodos discontinuos, de lo que deduce que el señor Ugarte no prestó servicios profesionales por el periodo que indica el Auto de Vista de 17 años y 29 días, solo se estuviera limitando a decir que la Caja Nacional de Salud obró con los antecedentes del proceso y el finiquito respectivo de 8 años y ocho meses, lo que se canceló y el demandante recibió de manos del representante del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Potosí, lo que rompe la relación obrero patronal entre el trabajador y la institución.
I.2.2. Petitorio
Concluye el recurso, pidiendo se subsane los vicios omitidos y se declare probadas las excepciones planteadas por parte de la institución.
I.2.3. Recurso de Víctor Agustín Ugarte
Plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista No 90/2015 de 20 de noviembre de 2015, fundamentando lo siguiente:
1. Acusa que en el Auto de Vista se violó el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), del cumplimiento de normas sociales de manera obligatoria, conculcación del principio protectivo al trabajador.
2. Violación del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del Decreto Ley (DL) No 17187 de 16 de febrero de 1979, alegando que “no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”. Señalando además que durante ese tiempo se han burlado beneficios como el Bono de Antigüedad, Vacación anual, incrementos salariales. Infringiendo además la Resolución Ministerial 311/72 de 12 de julio de 1972 que señala “en aquellos casos excepcionales, en que los empleadores precisen de la contratación de trabajadores por periodos fijos, deben recabar la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo y asuntos sindicales, previa comprobación por la dirección general del trabajo”.
3. Sostuvo que varios contratos a plazo fijo determinan la calidad de trabajador indefinido, el Auto de Vista ha ignorado la existencia de normas legales que resuelven las permanentes burlas al trabajador. En el marco del art. 2 del DL No 16187 de 16 de febrero de 1979, debía haber sido considerado como trabajador a tiempo indefinido y por tanto con todos los derechos sociales. Que lamentablemente la posición y criterio del Tribunal de apelación zafan por otros medios para constituirse en encubridores de la ilegalidad institucional. Señalando que todas las pruebas fueron aportadas por su parte y ninguna por la entidad demandada.
4. Acusa violación al art. 13 de la LGT, pues según su criterio el Tribunal estableció que no debió proceder el pago de desahucio, pues cobró sus beneficios. No existiendo ninguna prueba sobre la renuncia al cargo, como tampoco hubo incremento salarial alguno.
I.2.4. Petitorio.-
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