Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 194/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente : Pando 4/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Wilfredo Queteguari Camaconi
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., Wilfredo Queteguari Camaconi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2016 de 4 de julio (fs. 10 a 12 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilfredo Queteguari Camaconi autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, y la aplicación de tratamiento psicológico, durante el tiempo que considere el especialista y una vez cumplida la sanción penal, la prohibición de que viva, trabaje o se mantenga cerca de parques, centro de esparcimiento y recreación para niñas, niños y adolescentes, unidades educativas o lugares donde exista concurrencia de dicha población; y, el pago de costas del proceso, daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Queteguari Camaconi, interpuso recursos de apelación restringida (fs. 16 a 18 y 19 a 24), que fueron resueltos por Auto de Vista de 7 de noviembre de 2016, dictado la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2016 (fs. 57), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente aduce el elemento probatorio incorporado y valorado por el Tribunal de Sentencia, consistente en el informe de la Psicóloga realizado en sede administrativa, judicializado por su lectura, sin haberse observado el art. 333 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose llevado dicho acto sin el consentimiento de la defensa, es un aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de apelación; por cuanto, al ser una prueba ilegal no debía ser considerada ni judicializada como fundamento para determinar la condena, más aún al haber prestado su declaración en el juicio. Añade que se trata de una prueba prohibida, lo que va en contra del precedente contradictorio del Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008.
2) El recurrente sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], no fue resuelto debidamente por el Tribunal de apelación, quien señaló: “de la verificación descripta emerge que la sentencia cuenta con la fundamentación exigida legalmente, por lo que no haya razón el reclamo” (sic), lo que tilda de insuficiente, pues concluye que la Sentencia no ingresó en contradicción, en base a una consideración genérica; por lo que, considera dicho razonamiento como contradictorio al Auto Supremo 340/2016 de 28 de agosto.
Agrega, que le Auto de Vista recurrido, no fundamentó jurídicamente, habiéndose expresado de forma vaga e imprecisa cómo es que existió o no “dicha contradicción” entre la parte resolutiva y la parte dispositiva de la Sentencia, vulnerándose el art. 124 del CPP.
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