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TSJReiteradora

AS/0194/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo / Segundo aguinaldo

Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por José Caballero Barrionuevo en representación de la Empresa Constructora Caballero. Acusa que el Tribunal de Apelación incurrió en infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 3 de la Ley N° 025, 397.II del CPC y a...

Proceso
RECURSO DE CASASCIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 194

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 081/2017

Demandante : Iván Mario Fernández Ayala

Demandado : Empresa Constructora Caballero

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por la Empresa Constructora Caballero representada legalmente por José Caballero Barrionuevo de fs. 172 a 175 y el Recurso de Casación en el fondo Planteado por Iván Mario Fernández Ayala de fs. 178 a 179, ambos contra el Auto de Vista Nº 700/16 de 05 de diciembre 2016, cursante a fs. 164 a 165, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido a instancia de Iván Mario Fernández Ayala contra la Empresa Constructora Caballero; el Auto Nº 098/2017 de 22 de febrero de 2017 de fs. 181 que concedió los recursos y, el AS N° 81-A de fs. 188 que admitió los mismo, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 49/16 de 15 de junio (fs. 139-142), declarando probada la demanda de fs. 24 a 26, ordenando el pago de Bs.21.403,27 (Veintiún mil cuatrocientos tres 27/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, segundo aguinaldo y vacación.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa demandada, por AV Nº 700/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 164 a 165, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia Nº 49/2016 de 15 de junio, modificando el monto condenado a Bs. 19.594,68, en razón de haber advertido error aritmético.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por José Caballero Barrionuevo en representación de la Empresa Constructora Caballero.

Acusa que el Tribunal de Apelación incurrió en infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 3 de la Ley N° 025, 397.II del CPC y art. 3.II del DS N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, al haber calculado el aguinaldo de Navidad, en una suma superior a la que correspondía y sin considerar el tiempo real de servicios.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se CASE el Auto de Vista y se corrija el error aritmético.

Recurso de Casación en el fondo planteado por Iván Mario Fernández Ayala.

Acusa violación del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al haber suprimido la multa del 30% condenado en primera instancia.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se ANULE el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por José Caballero Barrionuevo en representación de la Empresa Constructora Caballero.

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SEGUNDO AGUINALDO/El aguinaldo de Navidad "Esfuerzo por Bolivia", es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión 2014, que ante el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.

Datos del proceso

Demandante
Iván Mario Fernández Ayala
Demandado
Empresa Constructora Caballero
Proceso
RECURSO DE CASASCIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 Artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0194/2018Fuente oficial