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TSJReiteradora

AS/0194/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede

La entidad recurrente aduce que este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 207 a 211.

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 194/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 85/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 211 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 113/16 de 28 de octubre, cursante de fs. 201 a 202 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Claudio Manuel Martínez Osinaga, contra el SENASIR, el Auto de fs. 217 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 85/2017 de 13 de marzo de 2017 de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

La Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 006417 de 1 de junio de 2004, resuelve otorgar a favor de Martínez Osinaga Claudio Manuel, la constancia de aportes, correspondiente al sector banca privada, considerando un salario cotizable de Bs. 4477,00 correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 13,92 años; documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones.

I.1.2. Resolución del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 795.08 de 22 de abril de 2008 de fs. 127 y 128 de obrados, la Dirección General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, resuelve Anular el Certificado de Compensación de Cotizaciones Nº 0001293, emitido en fecha 21 de julio de 2004, tipo mensual por procedimiento manual, perteneciente al señor Martínez Osinaga Claudio Manuel; dar de baja el registro de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y dispone el reproceso y dar de alta en el Registro de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguro, el certificado de compensación de cotizaciones, con la modificación respectiva.

I.1.3. Resolución del Servicio Nacional de Calificación de Rentas del SENASIR.

Posteriormente, la misma comisión emitió la Resolución Nº 0009159 de 15 de agosto de 2008, cursante a fs. 130, resolviendo otorgar a favor de Martínez Osinaga Claudio Manuel, la constancia de aportes, correspondiente al sector banca privada, considerando un salario cotizable de Bs. 4477,00 correspondiente a octubre de 1996, una densidad de aportes de 5,50 años, documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.4. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 165 a 168, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 215/15 de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 174 a 178, confirmando la Resolución Nº 00009159 de 15 de agosto de 2008 de fs. 130 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN / Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil -2013. Artículos 213 y 218 del Código Procesal Civil. Artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2018AS/0194/2018Fuente oficial