Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 194
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 454/2019-S
Demandantes: Iván Grover Colque Vizarro
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Proceso: Reincorporación
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194, interpuesto por Iván Grover Colque Vizarro, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 187/2019 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 187 a 191; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; el memorial de contestación de fs. 209 a 231; el Auto Nº 139/2019 de 18 de octubre (fs. 214), que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2019 (fs. 222), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Tribunal de Sentencia, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Huanuni, emitió la Sentencia N° 15/2017 de 14 de agosto, de fs. 158 a 166, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación, de fs. 13 a 14, sin costas.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandante Iván Grover Colque Vizarro, interpuso recurso de apelación de fs. 168 a 169; que fue resuelto por el Auto de Vista AV-SECCASA 187/2019 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 187 a 191; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El actor Iván Grover Colque Vizarro, formuló recurso de casación de fs. 193 a 194, contra el Auto de Vista, señalando lo siguiente:
La empresa demandada, no ha demostrado la existencia de un proceso administrativo interno en su contra, menos una denuncia ante el Ministerio Público o proceso penal, por la acusación de un presunto robo de mineral; no se demostró por ningún medio legal que la desvinculación laboral efectuada, hubiese sido por una causal justificada, en consecuencia surge el principio in dubio pro operario, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio; no existe proceso alguno de ninguna naturaleza, en el que se hubiese demostrado las acusaciones de la empresa en su contra.
Los testigos de cargo, de manera uniforme sostuvieron que no conocieron la existencia de procesos en contra del actor, por las conductas que se acusan, y que motivaron la desvinculación laboral; al respecto el Auto Supremo Nº 147 de 30 de mayo de 2014 (no se indica que Sala emitió dicho fallo), señaló que la ruptura unilateral de la relación por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), permite al trabajador optar por su reincorporación conforme prevé el art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Se sostiene por los de instancia, el abandono injustificado de la fuente laboral, pero esta ausencia esta plenamente justificada, por bajas médicas, por lo que existe una “realidad material impeditiva” sobre la comparecencia al trabajo, relacionado con una enfermedad, no siendo voluntaria la inasistencia; sino, por motivos de salud. Los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), son de aplicación directa, como establecen sus arts. 49-III y 109-I, debiendo darse curso a la verdad material prevista en su art. 180-I.
Petitorio.
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