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TSJReiteradora

AS/0194/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

El recurrente afirma que, en el considerando V. punto 5.1.1 del auto de vista, los vocales de dicha sala sostuvieron que no corresponde el pago de la prima anual en favor de la actora por parte de la Universidad demandada, al ser esta una institución de interés social y utilidad nacional que tiene p...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 194/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 01/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 182, interpuesto por Javier Isaac Auza Delfín, en representación legal de Cecilia Vargas Hernández “demandante”, contra el Auto de Vista Nº 34/2019 de 8 de octubre, de fs. 172 a 176 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Universidad Católica B. San Pablo-Tarija, el Auto N° 35/2019 de 2 de diciembre, de fs. 213 y vlta., que concedió el recurso, el Auto N.º 01/2020-A de 8 de enero, que admitió el recurso de casación, de fs. 221 y vlta.; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de septiembre de 2015, de fs. 134 a 140, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 20 y probada en parte la excepción de pago documentado, en consecuencia la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, representada por su rector José Santos Loaiza Torres debe cancelar a la parte demandante la suma de Bs. 7.221, emergente del siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 2 de febrero de 2009

Fecha de retiro: 30 de junio de 2012

Tiempo de trabajo: 3 años, 4 meses y 28 días

Salario mensual indemnizable: 1.588,69 Bs.

INDEMNIZACIÓN (3 años, 4 meses y 28 días) …………………….Bs. 5.417,50

PRIMA LEGAL (duod. 2009, 2010, 2011, 6 meses) ……………..Bs. 5.417,50.-

REINT. INCREMENTO SALARIAL (2012) …………………………….Bs. 540.-

REINT. BONO DE ANTIGÜEDAD (5 meses gestión 2012) …….Bs. 138,45.-

TOTAL: …………………………………………………………..Bs. 11.513,45.-

Menos monto de fs. 38 …………………………………………………….Bs. 4.292,76

TOTAL ADEUDADO: …………………………………………….Bs. 7.221.-

I.1.2.- AUTO DE VISTA

En grado de apelación formulado por Hugo Enrique Farfán Torrez, en su condición de Rector Regional de La Unidad Académica de Tarija de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” de fs. 146 a 150 y la apelación presentada por Javier Isaac Auza Delfín en representación de Cecilia Vargas Hernández de fs. 152 a 153 vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 34/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 172 a 176 vlta., determino revocar en parte la Sentencia de 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 134 a 140, disponiéndose dejar sin efecto el pago de la prima legal concedida en sentencia conforme a lo fundamentado en el Considerando V. 5.1.1 del presente auto de vista. Consiguientemente la Universidad Católica Boliviana San Pablo-Tarija, debe cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 1.803,19, de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 2 de febrero de 2009

Fecha de retiro: 30 de junio de 2012

Tiempo de trabajo: 3 años, 4 meses y 28 días

Salario mensual indemnizable: 1.588,69 Bs.

INDEMNIZACIÓN ………………………..…………………….Bs. 5.417,50

REINT. INCREMENTO SALARIAL ………………………..Bs. 540,00.-

BONO DE ANTIGÜEDAD (5 meses gestión 2012) ….Bs. 138,45.-

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Máxima

PAGO DE PRIMA ANUAL EN ASOCIACIONES QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO /Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año otorgaran a sus empleados una prima anual de un mes de sueldo o salario, incluyendo aquellas asociaciones publicas o privadas que no persigan fines de lucro.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Ley General del Trabajo en su articulo 1.

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