Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0194/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Dispositivo

El recurrente observa que, los acuerdos transaccionales cursantes de fs. 51 a 54 deben ser interpretados de conformidad al art. 495 del Código Civil, sin embargo el Tribunal de alzada no consideró que en la misma transacción participan los demás herederos del que en vida fue Máximo Chávez Bayo, es d...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 194/2021

Fecha: 04 de marzo de 2021

Expediente: CH-6-21-S.

Partes: Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez c/ Gabriel Chávez Bayo y otros.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1028 a 1032, interpuesto por Gabriel Chávez Bayo contra el Auto de Vista N° SCCI-165/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 1023 a 1025 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez contra el recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 1036 a 1037 vta., el Auto de concesión de 26 de enero de 2021 cursante a fs. 1039, el Auto Supremo de Admisión N° 102/2021 de 02 de febrero de fs. 1044 a 1045 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 48/2020 de 17 de septiembre cursante de fs. 951 vta., a 957, declarando PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez contra Gabriel Chávez Bayo y otros.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Gabriel Chávez Bayo mediante memorial cursante de fs. 982 a 986 de obrados, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° SCCI-165/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 1023 a 1025 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia, disponiendo que la inscripción del derecho declarado en usucapión sea efectuado en una nueva matrícula, manteniendo en lo demás inalterable la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

Que lo único disponible en el acuerdo transaccional suscrito por las partes fue determinar que superficie del excedente total corresponde a cada copropietario con fines de su posterior regularización jurídica, de tal manera que entre ellos no existan subsecuentes reclamos, empero dicha delimitación fue realizada con el fin de perfeccionar la superficie en lo posterior, que no opera de modo automático dado que las partes tuvieron que regularizar ese excedente y en el presente caso lo efectúan vía usucapión, limitando hasta ahí el objeto de la transacción.

Asimismo señaló que la vía de ejecución judicial es la que confunde un trámite de regularización por sub inscripción del art. 1551 del Código Civil que no fue demandado, al disponer que el sub registrador añada esa superficie declarada en usucapión y luego se le asigne a la demandante, cuando aquello, efectivamente no formó parte del contradictorio, por lo que al evidenciarse esa demasía que al haberse declarado la usucapión y estar no vigente la partida por consignar superficie “0” corresponde dar curso a la usucapión disponiéndose que la inscripción en el registro correspondiente se la efectué en una nueva matrícula.

3. Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriel Chávez Bayo, interpongan recurso de casación cursante de fs. 1028 a 1032 el mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De las denuncias expuestas por el recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:

1) Que los acuerdos transaccionales cursantes de fs. 51 a 54 deben ser interpretados de conformidad al art. 495 del Código Civil, sin embargo el Tribunal de alzada no consideró que en la misma transacción participan los demás herederos del que en vida fue Máximo Chávez Bayo, es decir que el terreno no solo lo posee Luisa Estrada Medrano, sino que existen otras personas que también poseen el inmueble, aspecto que constituye una confesión voluntaria extrajudicial, mucho más si se considera que un heredero legal prosigue con la posesión de su causante.

2) La falta de adecuada valoración de la prueba, dado que existe el valor presuntivo que le otorga la ley a un acuerdo transaccional, mismo que no habría sido reconocido en el presente proceso, indicando que esa prueba fuera contrariada con la prueba producida en el proceso que acreditó posesión exclusiva sobre la fracción objeto de usucapión por la parte demandante, no manifestando que prueba fuera la que hubiese acreditado dicho aspecto, mucho más si existe presunciones legales y prueba tasada que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada.

3) Que el Tribunal de alzada, consideró de forma abusiva el principio iura novit curia, dado que la parte demandante no solicitó que se pueda crear una nueva matrícula para la usucapión, por lo que corresponde anular el proceso hasta la demanda, por la falta de contemplación de una nueva matrícula.

4) La aplicación de costas y costos de manera indiscriminada por que el hecho de presentar un memorial y haberse presentado a la demanda conforme el art 119 de la Constitución Política del Estado no puede ser considerado una oposición expresa, máxime si el Tribunal de apelación no especifica como hubiese sido el accionar para exista una oposición expresa.

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez mediante memorial cursante a fs. 1036 a 1037 vta., de obrados, contestó al recurso de casación, arguyendo que:

El recurso de casación en la forma debe ser declarado improcedente por no cumplir con lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, asimismo señaló que el recurrente indicó que existió valoración inadecuada del acuerdo transaccional, empero no manifestó en que consistió dicha inadecuada valoración, limitándose a señalar que se debe otorgar el valor de prueba tasada al acuerdo transaccional, sin considerar que los con demandados se allanaron a la demanda tal cual se acredita de fs. 428 a 429 de obrados.

Por último, refiere que la parte resolutiva no establece la imposición de costas ni costos, por lo que la acusación de una adecuada norma de imposición de costas resulta inútil y hace constar con meridiana claridad que lo único que busca el demandado es dilatar el proceso con base en argumentos falsos como el hecho de señalar que se estaría vulnerando su derecho fundamental a la propiedad cuando el recurrente no tiene derecho propietario alguno sobre el inmueble motivo de litis.

Bajo esos fundamentos solicita se declare infundado el recurso de casación presentado por el demandado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto al principio dispositivo.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Luisa Estrada Medrano Vda. de Chávez
Demandado
Gabriel Chávez Bayo y otros.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0194/2021Fuente oficial