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TSJReiteradora

AS/0194/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Carga de la prueba

La parte recurrente alegó incorrecta valoración de la prueba, concretamente de las facturas enunciadas en la Sentencia: Nº 009819 de 20 de mayo de 2004 por Bs. 4.077; Nº 009820 de 20 de mayo de 2004 por Bs. 4077, Nº 009821 de 20 de mayo de 2004 por Bs. 4.077 y Nº 009822 de 20 de mayo de 2004 por Bs....

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 194

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 009/2021-C

Demandante: Comando Departamental de la Policía de Cochabamba

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

Proceso: Contencioso

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 332 a 333, aclarado a fs. 349, interpuesto por el Cnl. Desp. Raúl Fernando Angulo Fernández Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, representado por los abogados Sergio Medrano Fernández y Juan Carlos Pereira Maldonado, contra la Sentencia N° 004/2018 de 01 de junio de fs. 323 a 330, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso que sigue el Comando Departamental de Policía de Cochabamba contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el Auto de 26 de noviembre de 2020, que concedió el recurso de fs. 360; el Auto de admisión de 06 de enero de 2021 fs. 366 y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 004/2018 de 01 de junio de 2018, de fs. 323 a 330, declarando:

1.- PROBADA en parte la demanda contenciosa deducida por el Cnl. Desp. Luis Florencio Aguilar Salvatierra en su condición de Comandante de Policía Departamental de Cochabamba; disponiendo en consecuencia:

Que la Institución demandada Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR cumpla con su obligación de pagar la suma de Bs. 6.500 (Seis Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), que constituye la deuda parcial, de la suma acordada en el referido contrato de 08 de abril de 2004 correspondiente al servicio de Seguridad Física, prestado desde el mes de enero a agosto del 2004, sea en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia.

2.- IMPROBADA en cuanto a las excepciones de falta de legitimidad activa y prescripción y respecto a los daños y perjuicios demandados, sin costas.

II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:

Contra la referida Sentencia Nº 004/2018 de 01 de junio de 2018, la parte demandante promovió recurso de casación, con los siguientes argumentos.

Alegó de incorrecta valoración de la prueba, concretamente de las facturas enunciadas en la Sentencia: Nº 009819 de 20 de mayo de 2004 por Bs. 4.077; Nº 009820 de 20 de mayo de 2004 por Bs. 4077, Nº 009821 de 20 de mayo de 2004 por Bs. 4.077 y Nº 009822 de 20 de mayo de 2004 por Bs. 4.077, facturas que corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de la gestión 2004, las cuales evidentemente existen; sin embargo, nunca ingresaron a las cuentas del Batallón de Seguridad, en la gestión 2004, puesto que por diferentes políticas de la institución, en ese tiempo se extendieron facturas anticipadas, pero que no fueron pagadas por parte de SENASIR, institución que no presentó los descargos correspondientes.

Evidenciándose esta situación, por los detalles analíticos de ingresos y depósitos de fs. 70, donde se establece el importe y la fecha; es decir, en el referido detalle no existe el depósito ni la fecha de que estos dineros hubieran ingresado al Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, hoy Boliviana.

En conclusión, se extendieron facturas anticipadas, pero no se hizo el depósito correspondiente, lo cual debió ser desvirtuado por el SENASIR con un recibo oficial (análogo al de fs. 46), o depósito a cuenta o extracto bancario (Boucher), pruebas que no fueron presentadas por la entidad demandada, amparándose solo en las pruebas presentadas por la entidad demandante.

Petitorio

Concluyó solicitando:”…aceptar la tramitación de presente proceso interpuesto en contra de la sentencia Nº 004/2018 debiendo remitirse el proceso ante el Tribunal superior a objeto de que emita su valoración y compulsados los actuados, revoquen la sentencia recurrida” (textual)

Contestación al recurso de casación

Corrido el recurso en traslado, la representante legal de la entidad demandada, mediante escrito de fs. 356 a 358, afirmó que existe contradicción en el monto demandado, puesto que en el detalle del importe efectuado por servicios de seguridad de fs. 34, establece un monto mensual de Bs. 3.900 en contradicción con el contrato de prestación de servicios de fs. 1 a 2 que establece un monto de Bs. 3.250 por mes, así como otros documentos presentados por la parte actora, que son contradictorios.

Señaló que la entidad demandante, presentó las facturas de fs. 52 a 56, que constituyen documentos idóneos para demostrar los pagos realizados por SENASIR, resultando ilógica la aseveración de que se emitieron facturas anticipadas por montos de Bs. 4.077 y Bs. 3.192, quedando absolutamente claro que son pagos a cuenta.

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Máxima

CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Comando Departamental de la Policía de Cochabamba
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 375 del Código de Procedimiento Civil

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