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TSJ

AS/0194/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 194/2022

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE Nº: 25/2022 EXT

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Embajada del Reino de España c/

Anibal Aponte Ribera

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia mediante Nota Verbal GGS/mvc N° 124/2022, de 22 de julio y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2213/2022 de 28 de julio; reiterada mediante Nota Verbal GGS/mvc N° 141/2022, de 17 de agosto, mediante la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2487/2022 de 24 de agosto, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Claudia Ximena Barrionuevo Romero, adjuntándose documentación que sustenta la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano boliviano Anibal Aponte Ribera, los antecedentes adjuntos a la solicitud y todo cuanto ver convino.

I ANTECEDENTES PROCESALES:

De la revisión de los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se evidencia lo siguiente:

Mediante Auto de 10 de abril de 2013, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Ejecutoria Penal/Expediente de Ejecución N° 35/2011, proceso ordinario N° 36/2010, contra Anibal Aponte Ribera, determinó su búsqueda, detención e ingreso en prisión, para el cumplimiento de la pena de 6 años y 8 meses de prisión, impuesta en Sentencia de 7 de febrero de 2011, cuya vigencia es hasta el 9 de abril de 2028.

Por Auto de 28 de julio de 2022, el Juzgado de Instrucción N° 6, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución N° 35/2011, proceso ordinario N° 36/2010, dispuso proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, solicitar a las autoridades de Bolivia, la extradición de Anibal Aponte Ribera, por la comisión del delito contra la salud pública, a objeto de su traslado a territorio español, para el cumplimiento de la condena impuesta.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución Nª 35/2011, proceso ordinario N° 36/2010, el 29 de julio de 2022, solicitó a las autoridades competentes de Bolivia, a través de Ministerio de Asuntos Exteriores, la extradición del ciudadano Anibal Aponte Ribera, nacido el 17 de noviembre de 1962, de nacionalidad boliviana, lugar de nacimiento Santa Cruz-Bolivia, teniendo como antecedente la existencia de una Orden de Detención Europea con carácter internacional, con vigencia hasta el 9 de abril de 2028, por los delitos contra la salud, por tráfico de cocaína, previstos por los arts. 368 y 369.1.5° del Código Penal Español; a fin de ser puesto a disposición de dicho Tribunal a efectos de la ejecución de la Sentencia, adjuntando la documentación pertinente.

La Embajada del Reino de España adjuntó a la solicitud de extradición de los siguientes documentos, en fotocopia simple: a) Nota verbal N° 141/2022 de 17 de agosto de 2022; Oficio Ext. A.A-1114-22/00 de 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Justicia de Madrid; Solicitud de extradición de 29 de julio de 2022, en el que se adjuntó los datos de identificación del sentenciado; la Sentencia N° 16/11 de 7 de febrero de 2011; Auto de Detención Europea e Internacional; Certificación de los arts. 131, 133, 134 y 368 del Código Penal Español; 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Español.

II.- LEGISLACIÓN Y DOCTRINA APLICABLE y RESOLUCIÓN DEL CASO:

Revisados los antecedentes de la solicitud de la Embajada del Reino de España, sobre extradición del ciudadano boliviano Anibal Aponte Ribera, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia en los siguientes términos:

1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

2. Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, el Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, ratificado por Ley Nº 1614 de 31 de enero de 1995, que en su art. 2 dispone: “1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos”.

3. La razón por la que solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Anibal Aponte Ribera, conforme la legislación del Estado requirente, es por delitos contra la salud, tráfico de cocaína, previstos por los arts. 368 y 369.1.5° del Código Penal Español, habiéndose aplicado Sentencia condenatoria de 6 años y 8 meses contra el mismo; delito que se encuentra también sancionado por la legislación boliviana en la Ley N° 1008, en su art. 55 (Transporte de sustancias controladas) y cuya sanción es de 8 a 12 años de presidio, cumpliéndose de esta manera el requisito previsto en el art. 150 del Código Procedimiento Penal nacional.

4. Del análisis de los antecedentes adjuntos, el Estado Requirente, se amparó a la previsión contenida en el art. 24 del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990 entre la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y el Reino de España, que señala: “1. En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. 2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de aquél y en la medida de lo posible la filiación de la persona reclamada. 3. La solicitud de detención preventiva se remitirá en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por la vía del artículo 15 o por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal. 4. La Parte requerida informará a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y especialmente y con carácter urgente, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la solicitud de extradición. 5. La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso se decretará la libertad, si en el plazo de cuarenta días desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición. 6. Si la persona reclamada fuera puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, la Parte requirente no podrá solicitar nuevamente la detención de la persona reclamada sin presentar la solicitud formal de extradición. 7. Cuando el procedimiento de extradición se iniciase mediante la solicitud prevista en el artículo 15, sin previa petición urgente de detención, ésta se llevará a efecto, así como su modificación, de conformidad con la ley de la Parte requerida.”

Asimismo, en lo referente a la no extinción de la pena o la acción penal, conforme a la Legislación española, los delitos prescriben a los 15 años, en caso de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 6, y las de prisión por más de 5 años y que no excedan de 10 (art. 133 numeral 1 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal Español).

5. El Estado requirente transcribió los tipos penales y sanciones de los delitos contra la salud, siendo la pena aplicada de 6 años y 8 meses, que prescriben a los 15 años; por lo que, conforme al art. 24 del referido Tratado, se estableció el procedimiento a seguir en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y los requisitos, entre ellos, que debe acompañarse la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, Sentencia Condenatoria, Auto de Procesamiento o Resolución análoga según legislación del país requirente; en el caso de análisis se constató la existencia la Sentencia Condenatoria N° 16/11 de 7 de febrero de 2011 (fs. 21 a 25), como el Auto que dispuso la búsqueda y detención nacional, europea e internacional del requerido de extradición (fs. 26), como efecto del proceso seguido en contra de Anibal Aponte Ribera, con datos de identidad, nacionalidad y teniendo el dato que el sujeto reclamado se encuentra en Bolivia, como la normativa legal española que tipifica y sanciona el delito por el que fue sometido a juicio.

De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el art. 24 del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, para la detención preventiva con fines de extradición.

Por consiguiente, en función del art. 154 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia ordenar la detención preventiva del extraditable, al haber constatado la existencia de la Sentencia y de Resolución judicial de detención, en relación a la previsión del art. 24 del citado Tratado de Extradición entre Bolivia y España, en virtud al art. 157 de la norma citada, es procedente la orden de detención con fines de extradición.

Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, se cumple los requisitos para la determinación de la Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva, con la advertencia al Estado Requirente, que si dentro del plazo de 40 días contados desde la fecha de notificación con la detención del requerido, no formaliza su solicitud de extradición vía diplomática, será puesto inmediatamente en libertad el sujeto extraditable, conforme prevé el art. 24 núm. 5 del Acuerdo de Extradición.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada del Reino de España
Demandado
Anibal Aponte Ribera
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0194/2022Fuente oficial