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AS/0194/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que no se dió respuesta sobre los reclamos vinculados a la defectuosa valoración de la prueba ocurrido en sentencia, respecto al certificado médico forense y la declaración de su redactor, que ambas pruebas concluían que las lesiones que la víctima presenta "no son compati...

Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 194/2022-RRC

Sucre, 04 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Tarija 62/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 10 de septiembre de 2021 cursante de fs. 326 a 340 vta., Felizardo Flores Saldía, impugna el Auto de Vista 23/2021 de 15 de julio de fs. 317 a 321 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maura Roxana Sánchez en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 252 bis y art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/2019 de 5 de junio (fs. 218 vta. a 233 vta.), el Juzgado de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Felizardo Flores Saldías, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 252 bis y art. 8 del CP, imponiéndo la pena privativa de libertad de veinte años; más pago de costas al Estado y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima. El citado fallo, además señaló que el condenado debía someterse a un tratamiento psicológico respecto a su conducta violenta a ser realizado en el INTRAID por un tiempo no inferior a tres meses.

En la Sentencia se estableció que el 3 de noviembre de 2018, aproximadamente a las dieciocho cuarenta y cinco horas, cuando la víctima se encontraba en su dormitorio junto a sus hijos, el imputado (esposo) en estado de ebriedad de manera repentina irrumpió en dicho ambiente, e inicialmente previo reproche a sus hijos intentó agredirlos saliendo en defensa su madre, momento en el cual intentó ahorcar a la víctima mediante compresión en su cuello con un cable y con sus manos. La víctima huyó del lugar en busca de auxilio encontrando a un conductor de un vehículo a quién, el agresor también intentó agredir, siendo que éste huye por temor de daños a su motorizado, circunstancia que es aprovechada por el imputado que sujeta a la víctima, jalándola de sus cabellos, llevándola a la pared, y con una piedra le propina reiterados golpes en la cabeza.

II.2. Apelación restringida.

Contra la señalada resolución, el imputado Felizardo Flores Saldías, formuló recurso de apelación restringida (fs. 267 a 296), alegando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que cuando se realizó la subsunción de los hechos, no se efectuó una correcta labor al no cotejarse la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal incurso en el art. 252 Bis con relación al art. 8 del CP, vinculados a la existencia de intencionalidad en querer matar a una persona; en todo caso, los elementos corresponderían al delito de Violencia Familiar o Doméstica, circunstancia que se justificaría aún más considerando el tipo de lesiones que presenta la víctima. Asimismo señaló, que el Juez no fundamentó la Sentencia de manera congruente, suficiente y debida, incurriendo en lo previsto por el art. 370. 4), 5) y 6) del CPP. Denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados al juicio, previsto en el art. 370.4) del cuerpo legal antes citado. Señaló haberse incurrido en actividad procesal defectuosa, vulnerado el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, la Congruencia en los fallos en su vertiente de legalidad, la Constitución Política del Estado y los Convenios y Tratados Internacionales de los cuales el Estado es signatario.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 23/2021 de 15 de julio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso, confirmando de ese modo la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

No resulta evidente que no se haya realizado una adecuada subsunción de los hechos al ilícito acusado, pues la tarea de subsunción del Juez fue llevada a cabo correctamente, pues establece la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, y que no fue consumado por causas ajenas a la voluntad del imputado, conclusión a la que arriba, de la valoración de manera positiva del cúmulo probatorio de acuerdo a la sana crítica, experiencia y psicológica. Que el Juez, en base a la valoración integral de la prueba adquirió convicción en grado de certeza de la existencia del hecho y la participación del imputado. Asimismo manifiesta que expuso los hechos y citó las normas que sustentan la parte dispositiva de la Sentencia. Asimismo, explicó las razones y los argumentos jurídicos de su decisión, cumpliendo con ello la garantía del Debido Proceso.

Respecto a los supuestos medios probatorios no incorporados, señaló que el recurrente no especificó a qué pruebas se refiere, por lo que existe un impedimento para el pronunciamiento. Añade, que no es evidente que exista contradicciones e incongruencias en la prueba documental y testifical ya que la valoración de la prueba nace a raíz de la percepción sensorial que surge en la aplicación del principio de inmediación, mediante el cual quién juzga puede llegar a dicha convicción en base al conjunto de movimientos corporales, gestos, que en conjunto determinan su credibilidad, siendo que coteja los elementos probatorios, como se puede inferir de la lectura de las conclusiones a las que arribó el Juez.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 923/2021-RA de 15 de octubre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Reclama que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta sobre los reclamos vinculados a la defectuosa valoración de la prueba ocurrido en sentencia, respecto al certificado médico forense y la declaración de su redactor, que ambas pruebas concluían que las lesiones que la víctima presenta "no son compatibles o propensas a ser ocasionadas por un objeto como es el cable" (sic), y hasta el citado profesional depuso que las lesiones eran compatibles con escoriaciones digitales, es decir, producidas por las manos. Alega que esas razones explicaron por qué aquel cable no fue secuestrado en la investigación y menos se produjo como prueba material en juicio oral. Sobre las lesiones en el cuello de la víctima, el recurrente relata que el día de los hechos (3 de noviembre de 2018), aquella acudió a un Centro de Salud antes de apersonarse ante el médico forense, no habiéndose verificado lesión o lesiones en el cuello" (sic) aspecto que fue corroborado por la atestación del galeno en juicio oral.

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INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Maura Roxana Sánchez
Demandado
Felizardo Flores Saldía
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2022AS/0194/2022-RRCFuente oficial