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TSJ

AS/0194/2022

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 194/2022

Sucre, 03 de mayo de 2022.

Expediente: SC-CA.SAII-OR-06/2022.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 302 a 310 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Ivanna Carmiña Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 441/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 289 a 298 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Germán Claros Alvarado, contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta al recurso de casación de fs. 313 a 320 vta., el Auto de 3 de diciembre de 2021 de fs. 322 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 06/2022-A de 5 de enero de fs. 329 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 080/2019 de 18 de noviembre, cursante de fs. 202 a 207 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fs. 106 a 119. Sin costas por ser institución estatal. En consecuencia, dispone la nulidad de la Resolución Determinativa 17-00274-16 de 29 de junio de 2016 y consiguientemente de la Vista de cargo 33/2016.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, cursante de fs. 211 a 217 de obrados, Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 441/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 289 a 298 de obrados, confirmó la Sentencia N° 80/2019 de 18 de noviembre de fs. 202 a 207, con la siguiente modificación: “Se deja sin efecto la R.D. 17-00274-16 de 29 de junio de 2016, por la revocatoria total que se declara en previsión del art. 212. I. a) del Código Tributario, Ley 2492”.

I.2 Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista, motivó el recurso de casación de fs. 302 a 310 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestado en síntesis:

1.- Manifiesta la incorrecta aplicación de los arts. 43, 44, 45 y 76 de la Ley Nº 2492 y no valoración de la prueba.

En lo que respecta a los antecedentes que generó la fiscalización, fue en mérito a que el demandante no declaró, ni liquidó sus ingresos percibidos conforme a ley; omitiendo el pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones e impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión 2011 ante el Servicio de Impuestos Nacionales, todo esto producto del ejercicio de su actividad principal de comercio mayorista y venta de motocicletas y accesorios.

Asimismo, arguyó que la verificación fue realizada sobre base presunta, amparados en lo dispuesto en el parágrafo II del art. 43, 44 y 45 de la Ley 2492, sobre la base de la información obtenida, contando con los siguientes datos y elementos: Declaraciones Juradas Form. 200, 400, 500, Libros de Compras y Ventas IVA, facturas de compras y ventas, Estados Financieros, Estados de Cuenta del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Cuentas Nº 401-50415205-3-33 (Moneda Nacional); 401-50072043-2-05 (Moneda Extranjera – Dólares), libros diario, mayor, kardex presentados por el Contribuyente; información y documentación remitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Estados de Cuenta remitidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., Cuentas Nº 401-50415205-3-33 (Moneda Nacional); 401-50072043-2-05 (Moneda Extranjera – Dólares), información y documentación remitida por la Aduana Nacional de Bolivia referente a importaciones realizadas por el contribuyente Claros Alvarado German durante el periodo de enero a diciembre de 2011; información generada por el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria – SIRAT II (Declaraciones Juradas reportadas por el Contribuyente); documentación e información que se encuentra en el expediente Administrativo.

Refirió que al momento de emitirse el Auto de Vista, mantuvo la observación respecto a que la Administración Tributaria (AT) no podría establecer como ingresos los depósitos bancarios en cuentas del demandante y que dicha presunción no sería aplicable a la realidad y al principio de verdad material y que no se podría trasladar esta carga probatoria al demandante; al respecto aclaró que no fueron tomadas en cuenta al momento de emitir la Sentencia y el Auto de Vista, que notificado el contribuyente Claros Alvarado German de conformidad a lo establecido en el art. 85 de la Ley 2492, con la Orden de Fiscalización Nº 14990100031, poniéndose en su conocimiento al mismo tiempo el Requerimiento (F-4003) Nº 15400900001, documento a través del cual se solicitó al ahora demandante la documentación detallada en dicho requerimiento, que le permita a la Administración Tributaria determinar el cumplimiento de obligaciones fiscales sobre base cierta con información y documentación irrefutable; pero no se tomó en cuenta que al momento de emitir el Auto de Vista, el demandante no presentó toda la documentación requerida; forzando a la AT, a utilizar el método de determinación sobre base presunta con la poca documentación presentada por el contribuyente y con la que pudo ser obtenida por los sistemas informáticos y por terceros informantes.

Aseveró que de la Consulta al Padrón Nacional de Contribuyentes, el mismo tiene como gran actividad “comercio mayorista”; y como descripción de la actividad “venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios”. Resaltó que siendo esta la única actividad con la cual se inscribió al padrón de la A.T., dicha actividad sería la única que le generaría ingresos al demandante; toda vez que, no declaró otra actividad secundaria, ni tampoco sería dependiente del sector público o privado, ni consultor de línea, ni que realizaría préstamos de dinero entre particulares, entre alguna de las otras actividades económicas que generan ingresos a los contribuyentes, vale decir NO registró ninguna otra actividad comercial que le pueda llegar a generar ingresos y mucho menos en sus cuentas bancarias y por esos montos.

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Datos del proceso

Demandante
Germán Claros Alvarado
Demandado
la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0194/2022Fuente oficial