Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 194/2023
Sucre, 6 de junio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 211/2023
Demandante : Eduardo Valdivia Zambrana
Demandado : Gerencia Distrital de Cochabamba del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 716 a 718 vta., presentado por Eduardo Valdivia Zambrana, impugnando el Auto de Vista Nº 001/2022 de 19 de diciembre de 2022, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 708 a 712 vta., dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuesto Nacionales representada legalmente por Rosmery Villacorta Guzmán, el memorial de contestación al recurso de fs. 724 a 728, el Auto de 13 de marzo de 2023 de fs. 729, que concedió el recurso, el Auto N° 211/2023-A de 20 de abril de 2023 que admitió el recurso de fs. 737 y vta., y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 11/2021 de 27 de agosto de 2021 de fs. 105 a 111 vta., declarando IMPROBADA la demanda, en consecuencia, mantiene firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria N° 18-000257-15 de fecha de 2 de enero de 2015.
2.Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Eduardo Valdivia Zambrana, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 001/2022 de 19 de diciembre del 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMA la Sentencia N° 11/2021 de 27 de agosto de 2021 de fs. 105 a 111 vta.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Contra el referido Auto de Vista, Eduardo Valdivia Zambrana interpuso recurso de casación cursante de fs. 716 a 718 vta., exponiendo lo siguiente:
1. Violación del inciso 1 del artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-002-15 de 30 de enero de 2015, la cual regula de manera expresa el procedimiento que se debe seguir en la modalidad de observación directa, indicando que el producto objeto de la transacción se identifica requiriendo los datos al comprador.
2. Error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de fs. 28 a 29, pues de haber sido valorada correctamente no hubiera existido duda de que el recurrente cumplió con su obligación tributaria de emitir la factura o nota fiscal correspondiente y no ser sancionado por un acto que no cometió.
Finalmente solicita se case el Auto de Vista y se falle declarando probada la demanda y se ordene la nulidad del acta de infracción N° 00115716, por no contener la identificación de la persona que compró el producto o en caso de que resuelva analizar en el fondo de la problemática se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-00257-5 de 2 de enero de 2015 por haberse emitido la factura 140287 que representaba la transacción objeto de la sanción.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido medio de impugnación, fue contestado por la parte demandada por escrito de fs. 724 a 728, en el que señaló que el recurrente expresó argumentos repetitivos y que no refirió agravios sufridos por el Auto de Vista, además aclaró que, la normativa vigente a momento de la intervención y labrado del Acta de Infracción fue la RND 10-00037-07 y no así la N° 10-0002-15 como mal alegó el demandante y con referencia a la incorrecta valoración de la prueba señaló que sin sustento legal el recurrente sostuvo dicho aspecto, no siendo igual el piso 1 a la planta baja, por lo que no existió una incorrecta valoración de la prueba, concluyó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación.
V.FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por la parte recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
1.Del recurso de casación
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