Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 194/2024
EXPEDIENTE Nº
: 14/2024 RRSCE.
PROCESO
: Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Juan Carlos Eyzaguirre Velásquez c/
Sentencia N° 05/2021 de 3 de marzo.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Nuria Gisela Gonzáles Romero.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 631 a 637 vta., la Providencia de 8 de mayo del 2024 de fs. 642, el Informe N° 70/2024-SCTRIA-SP-TSJ de 12 de junio de 2024 a fs. 644; los antecedentes del expediente; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
CONSIDERANDO I:
El recurrente Juan Carlos Eyzaguirre Velásquez, en el memorial de fs. 631 a 637 y vta., relacionó los antecedentes del proceso penal tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 de la ciudad de Potosí, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por la Ley N° 348.
Argumentó que se le violó su derecho al debido proceso en su vertiente de “mala aplicación de la Ley sustantiva” (sic), porque existe una inadecuada subsunción del tipo penal al supuesto hecho atribuido, incongruencia entre el hecho y el tipo penal; se incurrió en violación al derecho a la defensa y falta de fundamentación entre el hecho y el tipo penal que se adecuó indebidamente la conducta del condenado, teniendo en cuenta para ello los arts. 312 con relación al 308, ambos del CP, porque en el caso, no hubo intimidación, violencia física o psicológica se emitió la sentencia condenatoria, considerando únicamente la declaración de la presunta víctima, sin considerar otra prueba producida en el proceso.
Citó al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) Nros. 0017/2019-S2 de 13 de marzo, 0249/2014-S2 y Sentencias Constitucionales (SC) Nros. 0871/2010-R y 1365-R mencionadas en la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre y la SCP 0249/2014-S2 de 19 de diciembre y 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, concluyendo que habría cumplido las previsiones del art. 421 núm. 4) incs. b) y c) del Código de Procedimiento Penal, acreditando que los hechos no se subsumen al tipo penal, y que los elementos del tipo, no se acomodan al delito de abuso sexual; y que por consiguiente, se vulneraron los derechos y garantías al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, acceso a la justicia y congruencia; por lo que solicitó que estando cumplidos los trámites determinados en los art. 421 y siguientes del CPP, se falle conforme prevé el art. 424-2; es decir, se anule la Sentencia N° 05/2021 de 3 de marzo, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 de la ciudad de Potosí y se disponga la realización de un nuevo juicio, respetando el debido proceso en su integridad.
Por Providencia de 8 de mayo de 2024, de fs. 642, se dispuso que el recurrente adecue su pretensión conforme prevén los arts. 421 y 423 del CPP, señalando de manera concreta los motivos en que funda su pretensión, así como el nexo causal entre éstos, los motivos expuestos, adjuntando prueba pertinente y debidamente legalizada; otorgándosele a ese efecto el plazo de 15 días hábiles, computables desde el día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de rechazo sin trámite.
La señora Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en el Informe N° 70/2024-STRIA-SP-TSJ de 12 de junio, hizo conocer que la referida providencia, fue notificada al recurrente el 21 de mayo de 2024, conforme acredita la diligencia de notificación de fs. 643, sin que el impetrante hubiese cumplido las observaciones contenidas en la providencia de 8 de mayo de 2024 de fs. 642.
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