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TSJ

AS/0195/2001

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Isabel Carrasco Helguero c/ Universidad Mayor de "San Andrés".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-98, interpuesto por Pablo Ramos Sánchez, Rector de la Universidad Mayor de "San Andrés", contra el Auto de Vista de fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, dentro del juicio social seguido por María Isabel Carrasco Helguero contra la Universidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 104, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 13-14 y tramitada que fue la misma, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 66--67 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs. 12.785.--a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, a fs. 92 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 95-98, acusando, en el fondo, la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1567 del Código Civil, debido al desconocimiento de la excepción de prescripción planteada y, en la forma, alegando que la Universidad de "San Andrés", está enmarcada dentro del sector público y por lo que se extraña la falta de intervención del fiscal, en aplicación de los arts. 34 del Código Procesal del Trabajo y 82 -a) de la Ley del Ministerio Público, normas éstas que acusa como infringidas por los jueces de instancia y por lo que pide se case la sentencia y auto de vista.

CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas, los antecedentes procesales y el recurso de casación, se concluye que entre María Isabel Carrasco Helguero, la actora, y la Universidad demandada, no se extinguió la relación laboral y en cuyo caso le corresponde el pago de sus ocho sueldos así reclamados en su demanda de fs. 13-14, debido a que éstos no le fueron cancelados durante el lapso de ocho meses, es decir, desde el 12 de diciembre de 1991 hasta el 31 de julio de 1992, meses en los que la Universidad demandada no reparó oportunamente su error de haber dispuesto la jubilación de dicha actora cuando aún no había cumplido la edad de cincuenta (50) años, exigida por el art. 50 del Código de Seguridad Social, sino recién el 1ro. de agosto de 1992, disponiendo su reincorporación a su fuente de trabajo mediante el memorándum Nro. 316/92, que cursa a fs. 9 y en cumplimiento del Dictamen Jurídico Nro. 384/92, de 9 de julio de 1992, conforme acredita el Informe Nro. 16/94, de 7 de octubre de 1994 de fs. 7.

Se llega a esta conclusión, en virtud de los antecedentes siguientes:

a) A fs. 3 se evidencia que el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de "San Andrés", con la Resolución Nro. 172/91, de 25 de junio de 1991, y haciendo constar que la actora contaba con 47 años y 6 meses de edad, dispuso su declaración en comisión para trámites jubilatorios por el lapso de noventa (90) días, plazo éste que fue modificado por el citado Comité Ejecutivo a través de la Resolución Nro. 250/91, de 16 de agosto de 1991, que sale a fs. 5, estableciendo que la fecha de declaratoria en comisión sea a partir del 12 de agosto de 1991, y que el mismo fue ampliado a treinta (30) días más, con la Resolución Rectoral Nro. 279, de 12 de noviembre de 1991, conforme consta a fs. 22.

b) Por el error de la Resolución Nro. 172/91 ya señalada, el Gerente General del Seguro Social Universitario, con la carta Nro. GG-051/92, de 31 de enero de 1992, de fs. 6, devolvió a la actora el trámite de solicitud de renta de vejez porque no cumplía el requisito de la edad suficiente prevista en el Código de Seguridad Social.

c) Ante esta situación, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de "San Andrés", mediante su carta Nro. 051/92, de 24 de febrero de 1992, que cursa a fs. 8, solicitó al Rector Antonio Saavedra, la reincorporación de la actora en razón a que su trámite de jubilación fue rechazado por el Seguro Social Universitario.

d) El Rector Antonio Saavedra Muñoz, después de cinco (5) meses del reclamo del Sindicato precitado, dispuso que la actora a partir del 1ro. de agosto de 1992 debía cumplir funciones de Secretaria II en la Carrera de Agronomía por el lapso de un (1) año y tres (3) meses y que concluido este tiempo debería tramitar su jubilación, según evidencia el memorándum Nro. 316/92, de 1ro. de agosto de 1992, de fs. 9, que fue emitido de acuerdo al Informe de Asesoría Jurídica Nro. 384/92.

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Datos del proceso

Demandante
María Isabel Carrasco Helguero
Demandado
Universidad Mayor de "San Andrés".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2001AS/0195/2001Fuente oficial