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TSJ

AS/0195/2003

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario - Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 195 Sucre, 5 de junio de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación

PARTES : Víctor Jorge López Argote c/ Sergio Valda Ibáñez y otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación de folios 102-103, interpuesto por Víctor Jorge López Argote, contra el auto de vista No. 474/01 de fs. 99 y vlta., pronunciado en fecha 16 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por el recurrente contra Sergio Valda Ibañez y Davida Sapp de Valda, la contestación de fs. 105-106, el auto de concesión de fs. 106, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que la sentencia del Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que se lee en folio 81 y vlta., declara improbada la demanda del actor Víctor J. López Argote deducida en fs. 10-11 vlta., decisión que motiva la alzada de éste, la que se resuelve mediante el auto de vista ahora recurrido, que confirma la decisión en el encaje legal del art. 237-1) del Cód. de Pdto. Civ.

El recurso extraordinario anota: que la resolución de segundo grado viola el art. 1455 del Cód. Civ., referido a la acción negatoria conocida como de mejor derecho de propiedad, porque la confunde con lo dispuesto en el art. 1545 del mismo cuerpo legal que regula la adquisición preferente de un inmueble transferido a personas distintas por el mismo causante, en base al registro inmobiliario, a más de que no existe correcta apreciación y valoración de las pruebas. Agrega: que hay causa de nulidad porque la sentencia es citra petita, pues, omite decidir sobre la acción negatoria constriñéndose únicamente a la reivindicatoria con desconocimiento del art. 192 incs. 2 y 3 con relación al art. 90 ambos del Cód. de Pdto. Civ. Así resumido el contexto del recurso, se pasa a resolver en cuanto a la casación formal planteada que hace a las reglas del debido proceso, y de no ser atendible, sobre la casación substancial o de fondo, en función de los arts. 90, 91, 190, 192, 254 y 253 casos 1°) y 3°) del mentado Procesal Civil.

CONSIDERANDO: Que en una misma demanda pueden plantearse varias pretensiones en acumulación originaria por permisión del art. 328 del Cód. de Pdto. Civ., cuando aquellas pertenecen a la misma competencia del juzgador y no son excluyentes entre sí.

La sentencia se da por fallo y debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes sobre todo lo demandado, excepcionado y contestado, en función a la prueba contradictoriamente aportada por las partes y debidamente analizada, apreciada y valorada por el juez, tal como disponen los arts. 190 y 397 - I y II del Cód. de Pdto. Civ., poniendo fin en primer grado al contradictorio.

Esta sentencia entre otros presupuestos debe comprender al de exhaustividad, que conforme al principio que lo sustenta, consiste en resolver todos y cada uno de los puntos controvertidos consignados en la demanda e incorporados en la relación procesal. En consecuencia, no debe ser la sentencia, extra, ultra ni citra petita.

En la especie, el actor ha demandado acción negatoria contra los demandados sobre el bien inmueble de su propiedad (lote de terreno ubicado en Inca Llojeta de 240 m2 de superficie), en base al art. 1455 del Cód. Civ. Paralelamente ha accionado también una acción reivindicatoria amparado en el art. 1453 del mismo Código, es decir, la restitución posesoria por eyección pacífica o violenta.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Jorge López Argote
Demandado
Sergio Valda Ibáñez y otra
Proceso
Ordinario - Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2003AS/0195/2003Fuente oficial