Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 195 Sucre 9 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Efraín Calderón Paz c/ Amparo Tapia Soto, difamación y
otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309-312 vlta., interpuesto por Amparo Tapia Soto, impugnando el Auto de Vista de fs. 285 y vlta. de fecha 13 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por Efraín Calderón Paz, por el delito de difamación y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el presente caso, Amparo Tapia Soto plantea el recurso de apelación restringida de fs. 278-279 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 del La Ley N° 1970, es decir, ni invocar ningún precedente contradictorio. A ello se agrega que en el recurso de casación interpuesto, no señala la contradicción existente en términos claros y precisos entre el Auto impugnado y algún precedente, limitándose a efectuar una relación de los datos del proceso y de los hechos, acusando defectos procesales, citando in extenso como jurisprudencia el caso Julio Alfred Cassab, sin especificar que es lo que quiere demostrar con el mismo, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista por falta de prueba y por violación del art. 13 del Código de Procedimiento Penal; forma de resolución no prevista por el art. 419 del citado Procedimiento Adjetivo Penal; todo lo cual hace inatendible el recurso.
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