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TSJ

AS/0195/2004

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 345/00

AUTO SUPREMO Nº 195 - Social Sucre, 23 de abril de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rosmery Soria Méndez y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones

S.A. (ENTEL S.A.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 411-416, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), representada por Ruth Burgos Bonilla, contra el Auto de Vista de fs. 402-403 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Rosmery Soria Méndez y otros contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 423 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6, tramitada que fue, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 356-357 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista a fs. 402-403, CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo por violación de leyes expresas y terminantes acusando que la sentencia, confirmada por el Auto de Vista, contiene inapropiado fundamento ya que como único argumento legal menciona los arts. 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Reglamento, ambos que regulan el pago de la prima sobre utilidades, institución jurídica distinta del "incentivo a la productividad" que constituye un beneficio extra-legal sujeta a convenio de partes. Asimismo, que el Auto de Vista haciendo una abstracción de los puntos concretos de la apelación justifica su fallo en el D.S. 24067 de 10/07/95 referida al bono de producción para el sector público, lo que considera irresponsable y fuera de lugar, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista. En la forma, acusa vicios de nulidad en la admisión de la demanda, en la notificación con el de término de prueba y en la notificación con el dictamen fiscal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece que los actores, ab initio, demandan el pago del "incentivo a la productividad" con sustento en el numeral 1º y 41 del Convenio colectivo de trabajo suscrito entre ENTEL S.A. y la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL S.A. (FESENTEL) de 1997, así como en la cláusula SEXTA del convenio salarial para 1999 acordado entre ENTEL S.A. y la FESENTEL de fecha 5 de mayo de 1999.

El primer convenio en lo que respecta al "incentivo a la productividad", materia de controversia, en su numeral 41 dispone:

"Este incentivo para la Gestión 1996, será producto de las negociaciones entre partes, debiéndose definir sistemas y métodos transparentes de medición de parámetros reales y medición de cumplimiento de metas."

"A partir de 1997, se definiría un sistema que permita a los trabajadores acceder a éste incentivo conforme a programas a ser determinados por la empresa."

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Datos del proceso

Demandante
Rosmery Soria Méndez y otros
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2004AS/0195/2004Fuente oficial