Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 195 Sucre 31 de mayo de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Mario Rolando Molina
Olmos. Violación agravada.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 105 a 108 interpuesto por Mario Rolando Molina Olmos, impugnando el Auto de Vista Nº 31/2005 de 3 de mayo de 2005 de fojas 95 a 96 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Encarnación Beltrán Calderón, contra el recurrente, por el delito de violación agravada, sancionado en los artículos 308 bis y 310 num. 4) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) precisar hechos similares y establecer la contradicción entre una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Mario Rolando Molina Olmos, en su recurso de casación de fojas 105 a 108, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 95 a 96 y vuelta, con similares fundamentos del recurso de apelación restringida:
Observa, que el Auto de Vista mantiene la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, acusadas en el recurso de apelación restringida, que es contradictorio con varios precedentes indicados, que la ratio decidendi no es clara, que no se encuentra dentro de la pertinencia del Art. 398 del Cód. de Pdto. Penal, según la doctrina de la "garantía del debido proceso".
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