Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 195
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Moisés Méndez Herbas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 84-85 interpuesto por Fernando Vargas Soria y Juan Walter Rocha Anna, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista No. 465/2001.de 17 de octubre de 2001 (fs. 76-77-), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Moisés Méndez Herbas contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs.91-92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de agosto de 2001 (fs.40-41), declarando probada la demanda de fs. 23-24, ordenando que la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, pague a favor del demandante la suma de Bs.19.081,11.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y recargo nocturno.
En grado de apelación, por auto de vista No.465/2001 (fs. 76-77), se confirma la sentencia en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y compensación por vacaciones no usadas, y revoca por el recargo nocturno, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de nulidad (casación en el fondo), expresando agravios cual si se tratara de un recurso de apelación y acusando de manera genérica la supuesta vulneración de los arts. 1, 2, 6 de la L.G.T., y Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, sin especificar en concreto de que manera y en que consiste la supuesta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las disposiciones que cita, o el error de hecho o de derecho en que se hubiere incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exigen las previsiones de los arts. 253 incs.1-3), que invoca, y el art.258 inc. 2), del Cód. Pdto. Civ., solicitando confusamente se dicte resolución anulando y/o casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo determine no haber lugar al pago de beneficios sociales y otros derechos como las vacaciones a favor del actor.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de nulidad o casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del precitado procedimiento; por lo que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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