Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 195 Sucre, 23 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelino Tapia Flores y otro c/ Nicolás Segales Limachi y otra
Lesiones graves
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VISTOS: El trámite de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Marcelino Tapia Flores, Antonio Tapia Ramírez, por el delito de lesiones graves y leves, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 556 a 557 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 520 a 523 vuelta, por parte de Nicolás Segales Limachi y Getrudis Soledad Villarreal Ramírez; asimismo, se tiene el recurso de fojas 529 a 530 vuelta de obrados formulado por Marcelino Tapia Flores y Antonio Tapia Ramírez, todos contra el Auto de Vista de fojas 514 a 515; habiéndose procedido en esta instancia advertir de oficio, posteriormente solicita expresamente por memorial de fojas 543 a 545 de obrados por parte Nicolás Segales Limachi y Getrudis Soledad Villarreal Ramírez, la posibilidad de extinción de la acción penal. Este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el ius puniendi, cuando la dilación del trámite no es atribuible al imputado.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y no a las acciones de los procesados.
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