Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 496/02
AUTO SUPREMO Nº 195 - Social Sucre, 2 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raúl Álvarez Bustamante c/ Empresa Scala del Oriente S.R.L.
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 52, interpuesto por Ramón Oswaldo Pereira Rivero, en representación de la Empresa Constructora Scala del Oriente S.R.L., contra el auto de vista Nº 317 de 28 de agosto de 2002, cursante a fojas 49 a 50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Álvarez Bustamante contra la empresa recurrente, el auto concesorio del recurso de fojas 56, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 12 de junio de 2002 de fojas 35-36 de obrados, declarando probada la demanda de fojas 5 a 6 de obrados, con costas, y probada en parte la excepción de pago documentado, que asciende al monto de Bs. 10.889.-; disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante, pague al actor la suma de Bs. 78.076.-, que corresponde a la liquidación realizada por el Ministerio del Trabajo, cursante a fojas 2, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo.
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 317/2002 de 28 de agosto de 2002 de fojas 49 a 50, confirmando parcialmente la sentencia apelada de fojas 35-36, y deliberando en el fondo modifica la suma a pagar a favor del actor en Bs. 62.284,60; por la deducción de la diferencia del aguinaldo doble, según el Art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.
Dicho fallo motivó, que Ramón Oswaldo Pereira Rivero, representante de la Empresa Constructora Scala del Oriente S.R.L., interponga el recurso de casación en el fondo; alegando que en la sentencia no se tomó en cuenta que la empresa demandada, entrego al demandante materiales, muebles, equipos y dinero, los que cursan en obrados en calidad de prueba documental, ya que las deducciones referidas en el auto de vista -a su criterio- no se ajustan a los pagos realizados, lo que atenta a sus intereses.
Finaliza solicitando al Tribunal Supremo "se case el auto de vista de 28 de agosto de 2002 de fojas 49-50 de obrados".
CONSDIERANDO II: Quedel examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las denuncias formuladas en éste recuso son evidentes, para disponer lo que corresponda por ley, de cuyo análisis, tenemos lo siguiente:
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