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TSJ

AS/0195/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 195 Sucre, 23 de julio de 2008

Expediente: Potosí 17/07

Partes: Ministerio Público y la Empresa Minera Catavi-Comibol c/ Víctor Villafuerte García.

Robo

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 341 a 343) interpuesto por Jhonny Alex Urzagaste en representación de Víctor Villafuerte García, impugnando el Auto de Vista número 18/2007 de 4 de julio de 2007 (fojas 304 a 307) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Minera Catavi - Comibol contra Víctor Villafuerte García, con imputación por comisión del delito de robo.

CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la Sentencia número 05/2007 de 27 de abril de 2007 (fojas 237 a 249), por medio del cual el Tribunal de Llallagua, provincia Bustillo del Departamento de Potosí, declaró a Víctor Villafuerte García autor del delito de robo agravado tipificado por el artículo 332 numeral 2) del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de presidio.

Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 252 a 273 vuelta) que fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada, originando así el recurso que es caso de autos.

Que dicho recurso fue expuesto señalando que el Ministerio Público, en el recurso de apelación restringida que presentó, solicitó una nueva valoración de la prueba, por lo que, a su parecer, dicha posición es inadecuada pues vulnera el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal; es contradictorio; carece de fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista; e infringió la garantía del debido proceso respecto a lo cual invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/04 de 1º de octubre de 2004, 580/04 de 4 de octubre de 2004 y en cuanto al incumplimiento de los deberes del Tribunal de Alzada, el Auto Supremo 472/05 de 8 de diciembre de 2005.

Que revisados los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, respecto a cada una de las observaciones referidas, se llega a las siguientes conclusiones: 1.- El Auto Supremo número 562/04 de 1º de octubre de 2004, concerniente a un caso de ausencia de fundamentación no contradice al caso de autos. 2.- El Auto Supremo número 580/04 de 4 de octubre de 2004, que estableció doctrina legal aplicable respecto a un recurso de apelación restringida, no contradice lo determinado en la resolución impugnada. 3.- El Auto Supremo número 472/05 de 8 de diciembre de 2005 estableció que el Tribunal de Alzada anuló indebidamente la sentencia de primera instancia por defectos que fueron convalidados por las partes, situación diferente al Auto impugnado que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Llallagua. 4.- No se demostró que hubo infracción a las reglas del debido proceso y del derecho a la defensa.

Que el solicitante no dio cumplimiento a la previsión contenida en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, pues no es suficiente la mención de Autos Supremos sino que se deben establecer las supuestas contradicciones.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Empresa Minera Catavi-Comibol
Demandado
Víctor Villafuerte García.
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2008AS/0195/2008Fuente oficial