Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 146/04
AUTO SUPREMO Nº 195 - Social Sucre, 22 de abril de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guillermo Acha Sara y otro c/ Federación Boliviana de Futbol
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 231, interpuesto por Ernesto Ontiveros Camacho en representación legal de la Federación Boliviana de Fútbol, contra el Auto de Vista Nº 026/04 SSA-I del 9 de febrero de 2004, cursante a Fs. 222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Guillermo Miguel Achá y Juan Jordán Rodríguez, contra la Federación Boliviana de Fútbol; la respuesta de Fs. 234-235, los antecedentes del proceso. y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de La Paz emite la Sentencia Nº 06/2003 del 30 de enero de 2003 de Fs. 141-142, en la que declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2, de obrados, disponiendo que la Federación Boliviana de Fútbol, cancele a favor de Guillermo Miguel Acha $us.- 19.334,9.- y Juan Jordán Rodríguez $us.- 6.901.- por concepto de pago de beneficios sociales.
En grado de Apelación, el Auto de Vista Nº 026/04 SSA-I del 9 de febrero de 2004, cursante a Fs. 222, confirmó la Sentencia Nº 06/2003, cursante a Fs. 141-142.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandando interpone el recurso de casación en el fondo, cursante de Fs. 231, en el que fundamenta no haberse cumplido con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal recurrido no hizo un análisis jurídico de la prueba fundamental presentada, que el juez de primera instancia no tomó en cuenta el derecho a la defensa; que se ha incurrido en la violación de las normas procedimentales sin especificar cuáles serían los artículos que sirven para fundamentar esa argumentación, o cuáles serían las normas vulneradas, pues solo describe la relación de los actuados del proceso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado, de manera precisa y concreta, cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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