Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 195
Sucre, 12 de junio de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Ever Romero Ibáñez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 688-689, interpuesto por Aydeé Nava Andrade, en su condición de H. Alcaldesa Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 128/2005 de 19 de abril de 2005 (fs. 680-681), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el H. Concejo Municipal de Sucre contra Ever Romero Ibáñez, la respuesta de fs. 691-693, el dictamen fiscal de fs. 696, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactivo Fiscal Nº 43/03 el 25 de junio de 2003 (fs. 536-541), declarando improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y probada en parte la demanda coactivo fiscal de fs. 71-72, disponiendo modificar el monto de la Nota de Cargo Nº 65/02 de fs. 74 de obrados, ordenando se gire pliego de cargo en contra del coactivado por la suma de Bs. 2.832, equivalente a $us. 499, además impone multa de Bs. 100 al coactivado por la excepción perentoria de cosa juzgada declarada improbada, por dilatar el proceso, multa que deberá ser depositada a favor del Tesoro Judicial; sin costas procesales en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista Nº 128/2005 de 19 de abril de 2005 (fs. 680-681), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó totalmente la sentencia apelada de fs. 536-541, sin costas; declarando improbada la demanda coactiva fiscal y sin efecto el Pliego de Cargo Nº 25/03 de fs. 542.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 688-689, planteado por Aydeé Nava Andrade, en su condición de H. Alcaldesa Municipal de Sucre, manifestando que existe normativa que sanciona los gastos indebidos que ocasionan daño económico y que no se justifican con la autonomía municipal; que el tribunal de apelación incurrió en aplicación incorrecta de los arts. 200 y 201 de la C.P.E., 7 y 19 inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, arts. 50 incs. e) y j), 51 inc. a) y 55 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Consejo Municipal, aprobado por Res. Nº 183/94B de 24 de diciembre de 1994; por lo que solicita se case el auto de vista recurrido, en relación a las dietas canceladas por sesiones ordinarias y dietas por sesiones de la comisión de gestión técnica y, deliberando en el fondo, se declare probada en parte la demanda, sin exponer empero un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente:
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