Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: Nº 195 Sucre: 11 de Junio de 2010
Expediente: Nº 62 - 06 - S.
Partes: Maria del Rosario Espada Herbas c/ Maria Inés Bustamante Peña de Vaca
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por Maria del Rosario Espada Herbas, contra el Auto de Vista Nº 670/2005 de 6 de diciembre, cursante a fojas 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato condicional y aclarativo por incumplimiento, cancelación de inscripción en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente en contra de Maria Inés Bustamante Peña de Vaca, la respuesta de fojas 314 a 316, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 37/2005 de fojas 286 a 293, declarando improbada la demanda principal de resolución de contrato condicional y aclarativo por incumplimiento, cancelación de inscripción en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, y probada la reconvencional sobre cumplimiento de contrato, otorgando el plazo de 45 días para que la actora cumpla con lo dispuesto en el contrato aclarativo base de la demanda de 23 de diciembre de 1997, bajo prevención de declararlo resuelto, condenando al pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia la demandante Maria del Rosario Espada Herbas interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 670/2005 de fojas 308 a 309, confirmando la sentencia de primera instancia con costas.
Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que el Juez de primera instancia como el Tribunal de instancia no han valorado adecuadamente las pruebas de cargo aportadas al proceso como lo exige el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las que acreditan cada uno de los extremos expuestos en la demanda principal tal cual lo exige el artículo 1283 del Código Civil; tampoco han considerado que la demandada Maria Inés Bustamante Peña, no ha aportado ni una sola prueba de descargo, por lo que, en observancia a los artículos 250 y 253 Inc. 3) del Código de Procedimiento "Penal", plantea recurso de casación en el fondo, y "recurso extraordinario de nulidad o casación en el fondo como en la forma de conformidad a los artículos del Código de Procedimiento Civil", solicitando que el Supremo Tribunal revoque la Sentencia por inexacta valoración de la prueba y se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando, al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades deben ser uniformes. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258-2) del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.
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