Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 195 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 95/2004
Partes: Carlos Crespo Aguilar c/ Sabina Castro Crespo Aguilar
Delitos: Falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, planteada por Sabina Castro Crespo el 9 de mayo de 2008 (fojas 312 a 314), con referencia al proceso seguido contra la recurrente por Carlos Crespo Aguilar con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia basó su petitorio en la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los casos tramitados con sujeción al régimen procesal anterior al actual, deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y, por ello, obliga a Jueces y Tribunales a declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la respectiva acción penal si se constata que transcurrió ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia.
Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La indicada causa se inició en la fase de Sumario el 19 de octubre de 1999, y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 27 de enero de 2003 (fojas 264 a 267) que, declarando a la imputada autora de los delitos que le fueron atribuidos, la condenó a la pena de cinco años de reclusión.
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