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TSJ

AS/0195/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 195

Sucre, 17 de junio de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Silvestre Juan Morales Anaya c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs. 166-168, interpuesto por María Elena Ledezma Dorado, apoderada legal de Silvestre Juan Antonio Morales Anaya, contra el Auto de Vista Nº 128/2009 SSA-II de 20 de mayo de 2009, cursante a fs. 164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Silvestre Juan Antonio Morales Anaya contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 175-176, el auto que concede el recurso de fs. 179, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 732.07 de 16 de mayo de 2007 de fs. 118-120 y Auto Complementario Nº 0227/08 de 16 de mayo de 2008 de fs. 136-137, resolviendo modificar en parte la Resolución Nº 004815 de 12 de junio de 2006 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 92-94, correspondiendo otorgar renta única de vejez con reducción de edad, Sector Universitario, a partir de la fecha de presentación del parte de baja o documento que establezca la fecha de cesación de funciones en aplicación de los arts. 471, 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, es decir a partir del mes de junio de 2006, otorgar asimismo un Pago Global Básico Sector Bancario conforme el art. 45 del Manual de Prestaciones.

Que el interesado formuló mediante memorial de fs. 147 nulidad o reposición de obrados que es resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 0777/08 de 28 de agosto de 2008, que dispuso que en aplicación del Instructivo Nº 192.06 de 18 de diciembre de 2006 la solicitud de fs. 147 sea concedida en el efecto devolutivo, de ahí que la Comisión de Calificación de Rentas emitió las Resoluciones Nos. 0006777 y 0006776, en conformidad al Auto de la Comisión de Reclamación de fs. 137.

Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 128/2009 SSA-II de 20 de mayo de 2009, cursante a fs. 164, confirmando la Resolución Nº 0777/08 de 28 de septiembre de 2008.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad (fs. 166-168) interpuesto por María Elena Ledezma Dorado en representación de Silvestre Juan Antonio Morales Anaya, relacionando los antecedentes del proceso y acusando la violación, infracción y errónea aplicación de los arts. 90, 192 inc. 3) y 236 del Cód. Pdto. Civ., solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Que el debido proceso se concreta por una parte, en el derecho subjetivo del ciudadano al proceso debido que puede considerarse equivalente a un juicio justo y, por otro lado, en la necesaria observancia de una serie de principios a través de los que viene a concretizar la realización del debido proceso. Esto es la perspectiva del debido proceso se realiza mediante el respeto de una serie de derechos que lo integran como el acceso a la jurisdicción, tribunal competente, etc., por ello puede decirse que constituyen el fundamento de un proceso en una sociedad donde predominan los valores democráticos y, aquellos otros que, con el nombre de principios, integran igualmente el debido proceso y forman parte de su desarrollo interno como la bilateralidad, contradicción e igualdad. En consecuencia no cabe duda que el proceso legal presupone el respeto al derecho de defensa y, a su vez, éste es una manifestación del principio de contradicción, cuya observancia debe integrar la posibilidad de prueba que respalde la posición de la parte procesal.

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Criterio

Que en el marco de tales antecedentes se concluye que la administración, en diferentes oportunidades vulneró el debido proceso del administrado, en cuanto hace a los elementos integradores del derecho de defensa, derecho recursivo y proposición de medios probatorios, por cuanto, no le permitió reclamar su derecho a la renta de vejez que es irrenunciable por expreso mandato del art. 162-II de la C.P.E. de 1967, deficiencias que deben ser reparadas por el ente gestor a la brevedad posible y calificar la renta conforme a ley, debiendo para el efecto la Comisión de Calificación de Rentas, emitir nuevas resoluciones administrativas con base a la documentación cursante en obrados y permitir al interesado, en caso de disconformidad, interponer los recursos de reclamación y de apelación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, para poder otorgar la tutela judicial correspondiente que permita a la parte interesada comprender los verdaderos motivos de la negación y/o otorgación de su renta.

Datos del proceso

Demandante
Silvestre Juan Morales Anaya
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2010AS/0195/2010Fuente oficial