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TSJ

AS/0195/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 195. Sucre: 27 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 42 - 08 - S.

Partes: Floriana Plaza Daza c/ Julio Víctor Plaza

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 494 a 499 vuelta, interpuesto por Julio Víctor Plaza, contra el Auto de Vista Nº 153/2008, de fojas 482 a 486, emitido el 5 de mayo de 2008 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre rescisión por lesión de contrato de compraventa y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por Beatriz, José, Teófilo y Floriana Plaza Daza, contra el recurrente y Rolando Plaza Urquizu; la respuesta de fojas 510 a 513 vuelta; la concesión de fojas 514; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 22 de enero de 2005, pronunció la Sentencia Nº 043/2005 de fojas 229 a 233 vuelta, por medio de la cual declaró probada en parte la demanda de fojas 22 a 25, subsanada a fojas 29, en cuyo mérito dispuso: La rescisión por causa de lesión, del contrato de venta del inmueble de 300 m.², ubicado en la zona de Tujsupaya Baja de esa ciudad, suscrito por Sofía Plaza Daza a favor de Julio Víctor Plaza Daza, el 22 de marzo de 2002, debiendo pasar ese inmueble a formar parte del activo de la masa hereditaria de la fallecida Sofía Plaza Daza y la suma de Bs. 5.000 , que constituye el precio de la venta rescindida, formará parte del pasivo de la misma. Dispuso la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales. Por otro parte declaró improbada la demanda con relación a la rescisión de la venta del inmueble ubicado en la calle Punta Brava No. 114 de esa ciudad, a favor de Rolando Plaza Urquizu. Declaró Improbadas las excepciones de falta de legitimación activa de los demandantes, opuestas de fojas 43 a 45 y 49 a 52. Ordenó que se levante la medida precautoria dispuesta sobre el inmueble de la calle Punta Brava No. 114; y que en ejecución de autos, se libre provisión ejecutoria ante el registro de Derechos Reales.

Por Auto de fojas 236 vuelta, de 27 de enero de 2005, en vía de enmienda, rectificó el año del poder conferido por Sofía Plaza Daza de 2005 por el correcto de 2004 y el año de suscripción del contrato de venta rescindida de 2002 por el correcto de 2004.

En grado de apelación, deducida por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, el 24 de mayo de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista No. 135 de fojas 342 a 343 vuelta, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

Ese fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, en cuyo mérito, el 5 de marzo de 2005, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el Auto Supremo Nº 30, de fojas 439 a 440, por medio del cual anuló obrados hasta fojas 341 vuelta y dispuso que el Tribunal Ad quem emita nueva resolución guardando la pertinencia impuesta por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

En conocimiento de esa Resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 5 de mayo de 2008, pronunció el Auto de Vista Nº 153/2008, de fojas 482 a 486, confirmando la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias., salvando al demandado Julio Víctor Plaza a las vías legales ordinarias a efecto de hacer valer el documento de fojas 239 y vuelta.

Contra esa Resolución, el demandado Julio Víctor Plaza, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en base a los fundamentos expuesto en el memorial de fojas 494 a 499 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso ordinario y, fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para aplicar en su caso, de oficio, la sanción prevista por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en el marco de esa facultad fiscalizadora corresponde precisar que, según la uniforme jurisprudencia de éste Tribunal Supremo, el recurso de apelación constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, por ser el medio procesal a través del cual las partes pretenden que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que estiman errónea en cuanto a la interpretación, aplicación del derecho, o en la apreciación de la prueba y la consideración de los hechos; el recurso de alzada se constituye en un nuevo juicio respecto a aquellos puntos resueltos por el inferior y que fueron impugnados por la parte recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Floriana Plaza Daza
Demandado
Julio Víctor Plaza
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2011AS/0195/2011Fuente oficial