Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0195/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 195 Sucre, 8 de agosto de 2011

Expediente: La Paz 75/2008

Partes: Luís René Daza Méndez C/ Emma Rojas Tapia.

Delito: Estafa y Estelionato.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emma Rojas Tapia (fojas 203) impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2008 (fojas 195 a 197) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Luís René Daza Méndez contra la recurrente, con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Al término del correspondiente juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz dictó sentencia el 18 de junio de 2007 declarando a Emma Rojas Tapia autora del delito de apropiación indebida, y condenándola a la pena de tres meses de reclusión.

2.- El acusador particular Luís René Daza Méndez planteó recurso de apelación restringida contra esa sentencia el cual fue resuelto mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro que dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, bajo dos fundamentos: a) Debido a que el proceso se abrió por comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, pero la encausada fue sancionada por apropiación indebida, y, b) Porque el juicio oral no fue continuo, habiendo sido suspendido por seis meses y dieciocho días lesionando los principios de inmediación y continuidad del proceso oral.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Si bien la impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno que contradiga al Auto de Vista recurrido, olvidando que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal determina que "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

Datos del proceso

Demandante
Luís René Daza Méndez
Demandado
Emma Rojas Tapia.
Proceso
Estafa y Estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2011AS/0195/2011Fuente oficial