Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 195/2011.
EXP. N°: 164/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro c/ Ministro de Trabajo y Jefe Departamental del Trabajo
FECHA: Sucre, de cuatro de julio dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por Edgar Rafael Bazán Ortega en representación legal de la Alcaldía Municipal de Oruro el que impugna la Resolución Ministerial N° 667 pronunciada el 14 de diciembre de 2007 por el Ministro de Trabajo, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, se evidencia que mediante providencia de 3 de marzo de 2009, notificada a la entidad demandante el 10 del mismo mes y año, se acumuló al proceso la provisión citatoria en la que consta la representación del Oficial de Diligencias de la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, en sentido de que por cambio de autoridades, no pudo citarse a la autoridad demandada, sin que desde esa fecha se hubiera instado la prosecución del proceso, habiendo transcurrido más de seis meses.
Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso-regulado en el Código de Procedimiento Civil- y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.
Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE INSTANCIA.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, además de la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Teófilo Tarquino Mújica por ausencia.
El señor Ministro Julio Ortiz Linares fue disidente con el fundamento de que en el caso no operó la perención de instancia, forma extraordinaria de conclusión del proceso basada en la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses, que se computa desde la última actuación de cualquiera de los sujetos principales del proceso incluido el Juez como director de la causa, conforme el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, para que proceda la declaratoria de perención debe haber instancia, acto procesal que se concreta con la citación de la demanda al demandado; inactividad procesal, el transcurso de un plazo y finalmente una resolución judicial que declare operada la perención.
En efecto, el artículo 7) del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante quien se interpone la demanda se abre con la citación de ésta al demandado, situación corroborada por el art. 130 del Código de Procedimiento Civil, que establece como un efecto de la citación con la demanda la prevención en el conocimiento de la causa que adquiere un determinado juez, impidiendo que otro juez asuma conocimiento del mismo asunto.
En la especie, no se concretó la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió la instancia. Tampoco el demandante instó la prosecución del proceso habiendo abandonado su tramitación, correspondiendo declarar simplemente el archivo de obrados por abandono de la acción.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Mostrando 18 de 36 parrafos.